Estudiar la Acción
Extraordinaria de Protección desde la teoría procesal constitucional y la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, facilitando a los cursantes insumos
prácticos para perfeccionar el ejercicio de esta garantía jurisdiccional.
INDICACIONES GENERALES EN EL SIGUIENTE VIDEO
CONTENIDOS:
MÓDULO
I
“Generalidades de la AEP desde
el derecho procesal constitucional”
Clase 1
LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN DESDE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Registro de asistencia Miércoles 29 de enero de 2020
Clase 1
LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN DESDE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Registro de asistencia Miércoles 29 de enero de 2020
PREGUNTAS:
1.- El constitucionalismo en Ecuador recoge dos tradiciones constitucionales que son:
a) La romano germánica
b) La norteamericana y la europeo continental
c) La andina y pluralista
2.- Una antítesis de la constitucionalización del ordenamiento jurídico es:
a) Garantía jurisdiccional
b) Aplicación directa
c) Constitución flexible
3.- La sobreinterpretación constitucional implica:
a) Considerar los contenidos constitucionales para llenar lagunas jurídicas
b) Una interpretación equívoca de la constitución
c) Interpretar la constitución desde las leyes.
Clase 2
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL APLICABLES A LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
(Parte 1)
(Parte 2)
PREGUNTAS:
1.- La afirmación que "una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución", está consagrada en el siguiente instrumento:
a) Preámbulo de la Constitución de 1830
b) Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano
c) Convención Americana de Derechos Humanos
2.- Cuando un juez encuentra una norma que presume inconstitucional, suspende la tramitación de la causa para remitir en consulta el proceso a la Corte Constitucional ¿qué tipo de control constitucional se ejerce?:
a) Control difuso de constitucionalidad
b) Control abstracto de constitucionalidad
c) Control concentrado de constitucionalidad
3.- Qué facultad no puede ejercer el juez con el principio iura novit curia:
a) Otorgar pretensiones no solicitadas por las partes
b) Aplicar derechos fundamentales
c) Considerar la tutela de derechos no invocados por las partes
MÓDULO
II
“Actos
impugnables: análisis de casos en la jurisprudencia constitucional”
Clase 3
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
(Parte 1)
(Parte 2)
Clase 4
LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
(Parte 1)
PREGUNTAS:
1.- La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el efecto ante la muerte del accionante de una Acción Extraordinaria de Protección, es:
a) Se declara el abandono del proceso
b) Debe existir una decisión de fondo
c) Debe contarse con la Defensoría Pública para reemplazar al demandante.
2.- En virtud de la legitimación en la causa, la Acción Extraordinaria de Protección la presenta:
a) Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad con o sin interés en la causa.
b) El Defensor del Pueblo
c) Cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte de un proceso por sí mismas o por procurador judicial.
3.- La legitimación en el proceso implica:
a) La defensa de derechos e intereses de quien tiene la titularidad del derecho pero no tiene capacidad procesal.
b) Que el juez acepte la demanda
c) Que se declare legítimo el derecho reclamado
LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
PREGUNTAS:
1.- El legitimado pasivo en la Acción Extraordinaria de Protección es:
a) La autoridad cuya decisión se revisa mediante Acción Extraordinaria de Protección.
b) El contradictor de la causa principal.
c) El Procurador General del Estado.
2.- Una Acción Extraordinaria de Protección contra decisiones de la Justicia Indígena la puede proponer:
a) La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena.
b) La autoridad indígena que adoptó la decisión.
c) El Presidente de la República como jefe de Estado.
3.- El Juez que decide sobre la Acción Extraordinaria de Protección, luego de declarar la existencia de vulneración de derechos constitucionales puede:
a) Dictar una sentencia de reemplazo en control de legalidad.
b) Ordenar la adopción de medidas de reparación integral, material e inmaterial.
c) Ordenar la destitución del juez que vulneró derechos constitucionales.
PREGUNTAS:
1.- Cuál de las siguientes decisiones de la Corte Nacional de Justicia no es susceptible de Acción Extraordinaria de Protección:
a) La sentencia que resuelve el recurso de casación
b) Las sentencias de casación en causas de fuero
c) Las resoluciones que aprueban un fallo de triple reiteración.
2.- Cuál de las siguientes decisiones de Corte Provincial es impugnable mediante la Acción Extraordinaria de Protección de manera directa:
a) Las sentencias dictadas en procesos ejecutivos.
b) Las sentencias en materia civil.
c) Las providencias que conceden el recurso de casación.
3.- Cuál de las siguientes decisiones puede impugnarse por medio de la Acción Extraordinaria de Protección:
a) Las sentencias dictadas en el extranjero.
b) Las sentencias de primera instancia en materia de garantías jurisdiccionales.
c) Las resoluciones de los jueces de paz.
PREGUNTAS
1.- Frente a qué clase de medidas cautelares cabe la Acción Extraordinaria de Protección:
a) Las que prohíben la enajenación de un bien
b) Las que disponen arraigo
c) Las medidas cautelares constitucionales
2.- Cuál de las siguientes decisiones no es susceptible de Acción Extraordinaria de Protección:
a) La dictadas por el juez de coactivas.
b) Las sentencias de casación de la Corte Nacional de Justicia.
c) Los autos de ejecución.
3.- Si una medida cautelar constitucional es concedida, qué opción tiene el destinatario de la misma:
a) Presentar recurso de apelación contra las medidas.
b) Pedir la revocatoria de las medidas.
c) Proponer un recurso extraordinario de casación.
MÓDULO
III
“Demanda,
trámite, sentencia, ejecución e incumplimiento”
Registro de asistencia, Miércoles 26 de febrero de 2020
Registro de asistencia, Miércoles 26 de febrero de 2020
1.- Cuál de las siguientes causas judiciales es susceptible de apelación:
a) Las que deciden sobre honorarios profesionales
b) Las que exigen el pago de una letra de cambio
c) Las que sirven para establecer el monto de reparación en contra del Estado
2.- Una de las siguientes decisiones no implica agotamiento de recursos:
a) La sentencia del recurso de revisión en materia penal.
b) La sentencia que decide la apelación de un juicio ejecutivo.
c) La sentencia que decide sobre la nulidad de laudo arbitral.
3.- La acción extraordinaria de protección procede contra:
a) Medidas cautelares, decisiones de la justicia indígena, medidas de reparación integral.
b) Laudos arbitrales, sentencias de casación, sentencias de acciones extraordinarias de protección.
c) Sentencias, resoluciones con fuerza de sentencia, autos definitivos.
1.- La acción extraordinaria de protección puede ser inadmitida a trámite por la siguiente razón:
a) Por argumentar que la sentencia fue injusta
b) Por argumentar violación a la seguridad jurídica
c) Por argumentar violación al debido proceso
2.- Si una Acción Extraordinaria de Protección se propone por obtención y actuación ilegal de la prueba, ésta sería:
a) Admisible.
b) Inadmisible.
c) Inconstitucional.
3.- Si se incumple la sentencia dictada en Acción Extraordinaria de Protección es posible interponer la siguiente garantía:
a) Medidas Cautelares.
b) Acción por incumplimiento.
c) Acción de incumplimiento.
MÓDULO
IV
“La
actual Corte Constitucional frente a la AEP”
Registro de asistencia, Viernes 28 de febrero de 2020
Registro de asistencia, Viernes 28 de febrero de 2020
DIRIGIDO A:
- Abogados en libre ejercicio profesional.
- Jueces.
- Fiscales.
- Defensores Públicos.
- Asesores jurídicos del sector público.
- Defensores de Derechos Humanos.
- Estudiantes de Derecho.
MODALIDAD:
ON LINE: esta modalidad brinda las
siguientes ventajas:
Interacción en vivo con el
instructor.
Revisión de clases en horario
diferido.
Libre manejo de horarios de
clase.
Casos reales de los cursantes
sometidos a estudio.
INSTRUCTOR:
DAMIÁN ARMIJOS ÁLVAREZ:
Abogado de los Tribunales de
Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la
Universidad de Cuenca.
Estudios de especialización
superior y maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón
Bolívar.
Actualmente es consultor
constitucional y Director General del Instituto Latinoamericano de
Investigación y Capacitación Jurídica Latin Iuris.
Fue Director Ejecutivo del
Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional de la Corte
Constitucional del Ecuador y Abogado en el INEC y el Ministerio de Educación.
Ha dictados clases y
conferencias en materia Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos
Humanos en Ecuador, Bolivia, Brasil, México y Perú.
CERTIFICACIÓN:
Para obtener el certificado
por 40 horas académicas es necesario:
Registrar el 70% de
asistencias.
Aprobar la evaluación final
con un puntaje mínimo de 70/100.
Consignar el pago único de USD
$40 dólares (Dentro del período de descuento hasta el 8 de febrero del 2020). Si el pago lo realiza desde el 9 de febrero el valor es de USD $60 dólares.
Puede
consignar su pago en Ecuador mediante depósito o transferencia a Banco
Pichincha en la cuenta de ahorros número 2204404773 a nombre de LATIN IURIS,
con RUC 1792900875001.
Una
vez realizado el pago obligatoriamente debe enviar un correo al correo:
latiniuriscontacto@gmail.com con sus
nombres en el comprobante respectivo, recibirá un correo donde se confirmará su
mensaje y se remitirá la factura correspondiente.
CERTIFICADO DE APROBACIÓN:
Quienes opten por la certificación obtendrán un certificado de aprobación para lo cual deberán:
Registrar el 70% de asistencias.
Aprobar la evaluación final con 70/100 puntos. Examen que se rendirá en línea el día DOMINGO 1 DE MARZO de 10:00 a 16:00.
Quienes no superen el puntaje mínimos del examen final podrán rendir el EXAMEN RECUPERATORIO el día DOMINGO 8 DE MARZO.
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN:
Quienes opten por la certificación y hayan registrado el 70% de asistencias pero no superen el puntaje mínimo en la evaluación final y/o examen recuperatorio obtendrán un certificado de participación.
Quienes no superen el puntaje mínimos del examen final podrán rendir el EXAMEN RECUPERATORIO el día DOMINGO 8 DE MARZO.
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN:
Quienes opten por la certificación y hayan registrado el 70% de asistencias pero no superen el puntaje mínimo en la evaluación final y/o examen recuperatorio obtendrán un certificado de participación.
cuando se presentara el examen on line por favor
ResponderBorrarBUEN DIA. CUANDO SE PRESENTARA EL EXAMEN ON LINE POR FAVOR
ResponderBorrarSI no es posible por cuestiones laborales hacer el examen el día de mañana, que se puede hacer?
ResponderBorrarEn las indicaciones consta que si no aprueban el examen final podrán rendir un examen recuperatorio el domingo 8 de marzo.
BorrarBuenos idas disculpen podrían ayudarme con el link para realizar la prueba de el dia de hoy no dispongo de un teléfono para poder acceder al grupo, me robaron.
BorrarBuenos dias disculpe por el momento no tengo celular podrian ayudarme con el link para el examen
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