miércoles, 2 de septiembre de 2026

DIPLOMADO EN PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES

 


El programa de formación continua denominado “Diplomado en Protección Constitucional de Personas y Grupos Vulnerables”, constituye un espacio de formación especializada orientado al estudio integral de los principales estándares de protección para la toma de decisiones que reivindiquen los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, dirigido a abogados, jueces, servidores públicos, docentes universitarios, estudiantes de posgrado y demás profesionales vinculados al ejercicio de la función pública y el litigio.






jueves, 6 de agosto de 2026

DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Impulsa tu desarrollo profesional con una formación especializada que te permitirá fortalecer tus conocimientos en procedimientos, recursos y litigación contencioso administrativa.

OBJETIVO:

El Diplomado tiene por objeto fortalecer las competencias teóricas y prácticas de los participantes en materia de Derecho Contencioso Administrativo, proporcionando herramientas para la correcta aplicación de la normativa, la formulación de estrategias procesales y la litigación efectiva ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo pueden tomar Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces, secretarios y funcionarios judiciales, asesores jurídicos, docentes, estudiantes de Derecho y profesionales vinculados a la gestión pública o al patrocinio de causas contra entidades del Estado.


CHARLA INFORMATIVA


INAUGURACIÓN DEL PROGRAMA


JORNADA 1





PREGUNTAS

Respecto al principio que rige el impulso de la causa, ¿Qué distingue al proceso judicial del procedimiento administrativo ?

a. El proceso judicial se rige por el principio de oficialidad y el procedimiento administrativo por el principio dispositivo absoluto.

b. El proceso judicial se informa por el principio dispositivo (iniciativa y prueba de las partes), mientras que el procedimiento administrativo se informa por el principio de oficialidad (impulso de oficio de la Administración).

c. En ninguno de los dos casos la autoridad puede actuar ni pedir pruebas sin la solicitud de una de las partes procesales

En la tensión de fuentes normativas (Ley Especial/Procedimiento administrativo
especial vs. Ley General Administrativa/Procedimiento administrativo general), ¿Cuál es la regla general respecto a la aplicación directa del procedimiento sancionador? 

a. El COA siempre se aplica de forma directa y principal en todos los procedimientos sancionadores del Estado sin excepción alguna.
b. La ley especial queda sin efecto automático si el procedimiento sancionador del COA resulta ser más corto
c. Si la ley especial cuenta con su propio procedimiento sancionador expreso, este se aplica de forma directa; el COA solo ingresa de forma supletoria para llenar vacíos o integrar lagunas procesales.



PREGUNTAS

Conforme al criterio amplio y favorable al administrado que adopta el COA (principio pro actione), ¿cuál de las siguientes opciones describe correctamente a los sujetos habilitados para interponer el recurso de apelación según su categoría de legitimación?

a. Están habilitados el titular de un derecho subjetivo directamente afectado; el titular de un interés legítimo cuya situación jurídica individual resulte afectada de manera diferenciada (aun sin derecho subjetivo estricto); y el afectado directo que demuestre una afectación personal, actual y directa (incluyendo a terceros interesados).

b. La legitimación exige de forma obligatoria que todo recurrente sea titular de un derecho subjetivo estricto reconocido por el ordenamiento jurídico, quedando excluidos los terceros interesados y quienes únicamente sufran afectaciones indirectas o diferenciadas.

c. Únicamente se reconoce la legitimación al afectado directo que demuestre una lesión futura o potencial, mientras que la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo reserva su ejercicio exclusivo para la propia Administración Pública.

De acuerdo con la delimitación del ámbito objetivo del recurso de apelación que establece el Código Orgánico Administrativo (COA), ¿Cuáles actuaciones de la Administración Pública SON susceptibles de apelación y cuáles quedan excluidas de este mecanismo? 

a. Son recurribles únicamente las actos definitivos por tener contenido decisorio directo, quedando excluidos los actos de trámite cualificados.

b. Son recurribles los actos definitivos (que ponen fin al procedimiento resolviendo el fondo) y los actos de trámite cualificados (que producen indefensión o impiden la continuación del trámite); mientras que quedan excluidas las actuaciones materiales o de ejecución carentes de contenido decisorio propio.

c. Todos los actos de trámite ordinarios y las actuaciones materiales de la Administración son susceptibles de apelación, siempre que el interesado no haya sido notificado dentro de los primeros tres días del procedimiento.


JORNADA 2




PREGUNTAS

La Administración sanciona a una compañía por el vertido de efluentes contaminantes. Días después de que el acto quedó firme, la entidad de control ambiental emite un informe oficial donde reconoce que los equipos de medición utilizados en la inspección estaban descalibrados al momento del examen, hecho registrado en las bitácoras del propio expediente original. ¿Bajo qué causal y estándar técnico debe articularse el recurso extraordinario de revisión?

a. Bajo la Causal 1 (error de hecho), pues el error es evidente, afecta al fondo del asunto y surge de la confrontación de los propios documentos y registros del expediente administrativo.

b.Bajo la Causal 2 (error de derecho), al haberse violado el principio de tipicidad de la infracción ambiental por haber sancionado una conducta que no se ejecutó.

c. El caso es inadmisible en vía administrativa y debe reconducirse obligatoriamente hacia una acción subjetiva ante el contencioso administrativo.

En la sustanciación del recurso extraordinario de revisión, la ley establece causales de inadmisión, efectos del silencio administrativo y plazos de resolución. ¿Cuál de las siguientes opciones describe de forma exacta la dinámica procesal aplicable a las fases de admisión y decisión de este recurso?

a. Transcurrido el término de veinte días desde la interposición sin notificación de la admisión, el recurso se entiende aceptado tácitamente por silencio positivo; debiendo resolverse en el plazo de un mes, vencido el cual comenzará a correr el término para acudir a la vía judicial.

b. El recurso se entenderá desestimado, si no se dicta y notifica la admisión en el término de 20 días, o si una vez admitido no se resuelve expresamente en el plazo de 1 mes, se entenderá desestimado (silencio negativo), contándose desde esa desestimación o resolución el término para impugnar en vía judicial.

c. La falta de pronunciamiento sobre la admisión en el término de 20 días habilita a la Administración a extender el plazo de resolución hasta por seis meses, suspendiendo la posibilidad de que el administrado acuda a la vía judicial contencioso-administrativa.



PREGUNTAS

Conforme a las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional recogidas en las sentencias No. 7-14-AN/21 y No. 107-20-IN/21, ¿cuál de las siguientes opciones distingue con precisión dogmática un acto normativo de un acto administrativo, así como las especies dentro de estos últimos?

a. El acto normativo se agota completamente con su primer cumplimiento material por dirigirse a un grupo determinado de personas, mientras que el acto administrativo produce efectos jurídicos abstractos e indeterminados que nunca pueden extinguirse ni modificarse.

b. El acto normativo posee efectos jurídicos abstractos, obligatorios, contiene un mandato general (de prohibición, permisión u orden) y no se agota con su cumplimiento; mientras que el acto administrativo produce efectos jurídicos concretos que extinguen, crean o modifican derechos subjetivos singularizados o singularizables, agotándose con su cumplimiento; distinguiéndose en este último la especie con efectos individuales o plurindividuales por dirigirse a sujetos plena y claramente identificables.

c. Los actos administrativos con efectos plurindividuales son aquellos que contienen mandatos de prohibición general no agotables, diferenciándose de los actos normativos únicamente en que estos últimos son emitidos exclusivamente por el Presidente de la República.

¿Cuál de estas manifestaciones de la actividad administrativa NO es impugnable de forma directa e independiente en la vía contencioso-administrativa por carecer de efectos jurídicos directos e independientes frente al administrado? 

a. El Hecho Administrativo, puesto que las actuaciones materiales que vulneran derechos solo pueden ser corregidas mediante reclamo administrativo previo.

b. El Contrato Administrativo, en razón de que las controversias nacidas de la contratación pública corresponden exclusivamente a arbitraje y quedan exentas del control de los tribunales contencioso-administrativos.

c. El Acto de Simple Administración, ya que constituye un dictamen, informe o dictamen interno que produce efectos jurídicos indirectos para la organización de la Administración, salvo que una ley especial le de otros efectos.


JORNADA 3




PREGUNTAS

En el marco del ejercicio del ius puniendi administrativo, ¿cuál es la garantía procesal fundamental que rige la separación de funciones dentro del procedimiento administrativo sancionador del COA y que se somete a estricto control de legalidad en vía jurisdiccional?

a. La potestad de acumulación de expedientes, que faculta al mismo funcionario a acusar, instruir y sancionar en la misma providencia de inicio.

b. La separación estricta entre el órgano instructor y el órgano decisor, garantizando la imparcialidad de la autoridad sancionadora al prohibir que quien formula los cargos y sustancia la prueba sea quien dicte la resolución final.

c. La presunción de ejecutoriedad inmediata que permite aplicar la sanción económica antes de notificar el acto de inicio al administrado.

Respecto a la caducidad del procedimiento sancionador y la prescripción de la infracción en el COA, ¿cuál es el efecto de la declaración judicial de caducidad sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública? 

a. La caducidad extingue de forma definitiva la infracción y la acción sancionadora, impidiendo que la Administración pueda volver a iniciar un procedimiento por los mismos hechos en cualquier circunstancia.

b. La caducidad suspende el término de prescripción de la infracción hasta que la Corte Provincial resuelva la apelación contenciosa.

c. La caducidad extingue únicamente el procedimiento administrativo concreto por el transcurso del tiempo sin resolución, dejando a salvo la facultad de la Administración para iniciar un nuevo procedimiento, siempre que la infracción no haya prescrito.




PREGUNTAS

En la responsabilidad civil culposa regulada en el Art. 53 de la LOCGE, ¿Cuál es la diferencia dogmática y procesal sustancial entre una Glosa y una Orden de Reintegro?

a. La glosa constituye un perjuicio irrefutable que exige pago inmediato, mientras que la orden de reintegro admite prueba en contrario durante el juicio contencioso.

b. La glosa parte de una presunción de perjuicio económico que admite prueba en contrario y puede desvanecerse en el procedimiento; mientras que la orden de reintegro deriva de un perjuicio determinado de forma perfecta e irrefutable por un pago indebido sin sustento.

c. La glosa sanciona únicamente la inobservancia de leyes sin daño patrimonial, mientras que la orden de reintegro deriva de indicios de responsabilidad penal.

En el proceso de determinación de responsabilidades a cargo de la Contraloría General del Estado, ¿Cuáles son los tiempos fijados para contestar y presentar descargos según el tipo de responsabilidad notificada?

a. 30 días término para responsabilidad administrativa, 60 días término para responsabilidad civil, y 90 días término para pagar o pedir reconsideración en la orden de reintegro.

b. 15 días plazo para administrativa, 30 días plazo para responsabilidad civil y 60 días plazo para la orden de reintegro.

c. 30 días plazo para responsabilidad administrativa, 60 días plazo para responsabilidad civil, y 90 días plazo para pagar o pedir reconsideración en la orden de reintegro.


JORNADA 4






PREGUNTAS

1.    ¿En qué momentos se suspende el procedimiento de ejecución coactiva iniciado por la Contraloría General del Estado (CGE), tanto en sede administrativa como en sede judicial?

a)    Se suspende únicamente en sede judicial mediante la consignación en efectivo del 100% de la
obligación ejecutada.

b)  En sede administrativa, con la presentación de la solicitud de facilidades de pago o de la reclamación contra el título de crédito; y en sede judicial, con la proposición de la acción subjetiva contencioso-administrativa.

c)    Se suspende únicamente con la notificación del Informe con Indicios de Responsabilidad Penal de la CGE. 

2.   Si a pesar de estar suspendida la coactiva (por haberse presentado reclamo, facilidades o demanda judicial), la CGE insiste en continuar con el procedimiento de ejecución y emite o ejecuta la Orden de Pago (OP), ¿qué excepciones a la coactiva del Art. 316 del COGEP deben interponerse en vía judicial?

a)   Debe oponerse la excepción del Art. 316.1 del COGEP (extinción de la obligación por pago total voluntario).

b)   Debe interponerse la excepción del Art. 316.3 del COGEP Incompetencia del funcionario ejecutor), pues con la suspensión se terminó la competencia del funcionario para continuar con el proceso. 

c)    Deben oponerse las excepciones de los numerales 6 y 8 del Art. 316 del COGEP (hallarse en trámite recurso o reclamación administrativa; o demanda judicial suspensión del procedimiento ejecutorio por ley o providencia judicial).







PREGUNTAS

1.  En el control judicial de los actos administrativos de declaratoria de utilidad pública y expropiación,¿cuál de las siguientes controversias corresponde a la esfera de la JUSTICIA ORDINARIA (contencioso-administrativa) y cuál cruza la frontera hacia la ESFERA CONSTITUCIONAL (garantías jurisdiccionales)?

a)  La impugnación basada en la ausencia total de un procedimiento expropiatorio y en la confiscación arbitraria del bien corresponde a la esfera ordinaria; mientras que la discusión sobre el recalculo técnico del justa precio e indemnización económica es propia de la esfera constitucional.

b)   La controversia sobre la determinación del justo precio, la liquidación del monto indemnizatorio y su pago corresponde a la esfera ordinaria; mientras que las alegaciones sobre la inexistencia de la declaratoria de utilidad pública, la falta absoluta de procedimiento corresponden a la esfera constitucional.

c)       Ambas pretensiones deben tramitarse obligatoria y simultáneamente en la esfera ordinaria contencioso-administrativa, quedando vedado el acceso a la justicia constitucional aun en supuestos de vías de hecho o confiscación.

2.    Respecto a la causal de "Destino incumplido" para solicitar la reversión del bien expropiado, ¿cuál es el presupuesto temporal exigido por la norma?

a)  No destinar el bien a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública dentro del plazo de dos años contados desde la inscripción.

b) No haber iniciado la construcción de la obra en el término de seis meses desde el pago de la indemnización.

c)    No haber subdividido el predio expropiado dentro de los noventa días posteriores a la negociación directa.







PREGUNTAS

1. Si un administrado interpone una Acción Subjetiva buscando la nulidad de un acto de destitución y el pago de sus remuneraciones, pero presenta la demanda al día 120 posterior a la notificación, ¿cuál es la consecuencia procesal conforme al precedente de la Resolución 13-2015 de la CNJ?

a) Se declara de oficio la caducidad del derecho a través de un auto definitivo de inadmisión a trámite, vedando el análisis sobre el fondo del asunto

b) Se admite a trámite y solo se podrá declarar la improcedencia de la demanda a través de sentencia. 

c) El Tribunal recalifica la acción a vía objetiva para otorgarle el plazo de 3 años y admitirla a trámite.

 

2Respecto a la pretensión restitutoria e indemnizatoria en la Acción Subjetiva, ¿qué facultad tiene el juzgador contencioso-administrativo a diferencia de lo que ocurre en una acción objetiva de anulación?

 

a) Solo puede limitarse a expulsar el acto del ordenamiento jurídico sin pronunciarse sobre reparaciones económicas.

b) Puede declarar la nulidad o ilegalidad del acto y, además, ordenar el restablecimiento del derecho violado, reconociendo indemnizaciones o el pago de haberes no percibidos dependiendo del caso.

c) Puede modificar el acto administrativo modificándolo por otro. 





PREGUNTAS

1. A diferencia de la acción subjetiva, ¿cuál es el criterio específico de legitimación que exige el legislador al accionante en la acción objetiva?

a) Exige acreditar de forma obligatoria la titularidad de un derecho subjetivo estricto vulnerado.

b) No exige ser titular de un derecho subjetivo violado, pero el accionante debe demostrar ostentar un interés directo en la pretensión.

c) No exige ninguna legitimación ni interés, pues se trata de una acción popular abierta a cualquier persona sin vinculación alguna.

2.   ¿Cuál es el plazo para proponer la acción objetiva de anulación y desde cuándo se computa?

a) Plazo de 3 años, contados a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto administrativo normativo o de efectos generales.

b) Término de 90 días, contados a partir de la notificación del acto administrativo particular al afectado.

c) Plazo de 5 años, contados a partir de la publicación de la norma en el Registro Oficial.


JORNADA 6 




PREGUNTAS

1. En el marco del abandono judicial clásico por inactividad prolongada, ¿cuál de los siguientes enunciados es la regla aplicable?

a) No cabe declarar el abandono en las acciones de lesividad ni en los juicios coactivos.

b) No cabe declarar el abandono en las acciones subjetivas contencioso-administrativas.

c) El abandono procede de forma obligatoria en toda clase de acción administrativa una vez transcurridos seis meses de inactividad.

2. En la Sentencia No. 319-23-EP/26 de la Corte Constitucional, ¿cuál fue la ratio decidendi para desestimar la acción extraordinaria de protección respecto a la supuesta contradicción entre el Art. 247.4 y el Art. 87.1 del COGEP?

a) Se determinó que el Art. 247.4 es aplicable para todos los casos de abandono, por lo que no había contradicción.

b) Se concluyó que en las acciones subjetivas los jueces contenciosos nunca pueden declarar terminado el proceso sin sentencia de fondo.

c) Se estableció que no existe contradicción normativa porque regulan supuestos distintos: el Art. 247.4 bloquea el abandono por inactividad procesal prolongada, mientras que el Art. 87.1 sanciona la inasistencia puntual a la audiencia dentro del sistema oral.


PREGUNTAS

1. En cuanto a los efectos temporales de la decisión y sus consecuencias sobre el reingreso al sector público, ¿qué resolvió el Pleno de la Corte Constitucional en la Sentencia No. 26-18-IN/20 y acumulados sobre los efectos de inconstitucionalidad sobre la compra de renuncias obligatoria ?

a) Dispuso efectos hacia el futuro (ex nunc) para preservar la seguridad jurídica; determinando que a partir de la publicación del fallo no se podrá exigir el reintegro de valores para reingresar al sector público ni mantener el impedimento laboral en el Ministerio de Trabajo derivado de la compra obligatoria.

b) Declaró efectos retroactivos con orden de reintegro inmediato a los puestos de trabajo y pago retroactivo de remuneraciones para todos los afectados desde el año 2011.

c) Suspendió los efectos de la sentencia hasta que la Asamblea Nacional dicte una nueva ley interpretativa.

2. En el análisis del derecho a la seguridad jurídica (Art. 82 CRE) y la reserva de ley (Art. 229 CRE), ¿cuál fue la razón sustancial por la que la Corte Constitucional determinó que el Presidente de la República excedió su potestad reglamentaria al expedir el Decreto Ejecutivo No. 813?

a) Porque el Ejecutivo expidió la norma sin contar previamente con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Porque mediante reglamento incorporó el carácter obligatorio a la compra de renuncias con indemnización, modificando el régimen legal de estabilidad y cesación de funciones que por mandato constitucional debe ser definido en una ley y que la Asamblea Nacional expresamente rechazó incluir en la LOSEP.

c) Porque la potestad reglamentaria del Art. 147 numeral 13 de la Constitución prohíbe taxativamente reformar cualquier reglamento general preexistente.


JORNADA 7

Registro de asistencia - Martes 18 de agosto



PREGUNTAS

1. Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa o ambiental, serán responsables por distintas modalidades de culpas cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones. En ese sentido ¿Qué culpa no genera responsabilidad?

a) La culpa grave, negligencia grave, culpa lata, que es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo.

b) La culpa leve, descuido leve, descuido ligero, que es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

c) La culpa o descuido levísimo, que es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado

2. Respecto a la función constitutiva del daño y su distinción con la desviación administrativa, ¿cuál es el presupuesto indispensable para que surja válidamente la obligación indemnizatoria?

a) La existencia de una lesión patrimonial real y comprobada, pues sin daño objetivo no nace la obligación de indemnizar, aun cuando exista una desviación administrativa sancionable en otra vía.

b) La sola comprobación de un informe de auditoría que identifique la inobservancia formal de un reglamento institucional.

c) La formulación de una hipótesis sobre posibles mermas financieras que la institución pública podría sufrir en ejercicios fiscales posteriores.



PREGUNTAS

1. ¿Qué presupuestos técnicos e institucionales deben concurrir para la supresión de puestos en entidades del Gobierno Central y qué ministerios intervienen?

a) Requiere únicamente la decisión discrecional de la autoridad nominadora y el dictamen del Procurador General del Estado.

b) Debe responder a razones técnicas, funcionales y económicas, bajo principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad con diagnóstico previo, interviniendo los Ministerios de Trabajo (ex Relaciones Laborales), de Finanzas y la entidad respectiva.

c) Procede de forma automática por la sola calificación de desempeño regular de los servidores de carrera durante un ejercicio fiscal.

2. En la vía contencioso-administrativa, ¿cuál es la acción judicial idónea (COGEP) y el término de caducidad (Art. 90 y 91 LOSEP) para impugnar un acto de supresión de puesto viciado por desviación de poder o falta de dictámenes técnicos?

a) Acción Objetiva de anulación dentro del plazo de 3 años contados desde la emisión del informe técnico.

b) Acción Subjetiva o de Plena Jurisdicción dentro del término de 90 días contados a partir de la notificación del acto administrativo.

c) Procedimiento voluntario de pago de haberes en el término de 15 días posteriores al cese.


JORNADA 8

Registro de asistencia - Miércoles 19 de agosto


PREGUNTAS 

1. En la dogmática de las vías extraordinarias de extinción del acto administrativo (Art. 103 del COA) por parte de la propia administración, ¿cuál es la distinción sustancial entre la Revocatoria y la Nulidad respecto a la naturaleza del acto y la vía procedimental exigible?

a) La revocatoria extingue actos nulos de pleno derecho en sede administrativa, mientras que la nulidad revisa actos legítimos ante el Tribunal Contencioso Administrativo por posibles vicios. 

b) La revocatoria se aplica sobre actos legítimos (apegados a derecho) por causas de oportunidad, mérito o interés público tramitándose en vía judicial como acción de lesividad; mientras que la nulidad recae sobre actos irregulares por vicios de legitimidad tramitándose mediante revisión de oficio en sede administrativa.

c) Ambas figuras constituyen manifestaciones de autotutela que la entidad pública puede aplicar indistintamente sin acudir a la justicia ordinaria.

2. Cuando la administración pública decide presentar una acción de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, ¿Cuál debería ser su pretensión en la acción?

a) Que se declare la nulidad del acto y la determinación de la indemnización que corresponda.

b) Que se realice la declaratoria de lesividad y se pague el valor de indemnización previamente calculado por la administración

c) Que se reconozca la declaratoria de lesividad realizada y se proceda a la cuantificación de la indemnización. 




PREGUNTAS

1. Conforme al artículo 207 del COA y al artículo 370 A del COGEP, ¿cuáles son los dos requisitos probatorios que debe acompañar el administrado en su solicitud judicial para demostrar que se configuró el silencio administrativo positivo?

a) Una certificación emitida por la propia administración pública de que no ha respondido la petición realizada dentro del término previsto, así como una declaración bajo juramento hecha ante notario de no haber sido notificado con la resolución expresa. 

b) Una declaración bajo juramento hecha ante notario de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal de 30 días, junto con el original de la petición donde conste la respectiva fe de recepción.

c) Una declaración bajo juramento incluida en la solicitud, de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal de 30 días, junto con el original de la petición donde conste la respectiva fe de recepción

2. Según el Criterio de la Corte Nacional de Justicia (Oficio No. 1490-2023-P-CNJ / 0552-PCPJG-2022), ¿bajo qué estructura procesal y en cuántas fases debe sustanciarse la audiencia prevista en el artículo 370 A del COGEP?

a) Se sustenta en una sola fase oral y sumaria destinada exclusivamente a dictar el mandamiento de ejecución

b) Se tramita bajo los lineamientos generales de la audiencia única en dos fases: primera de saneamiento (donde se resuelven las excepciones previas del Art. 153 COGEP), fijación de puntos en debate y conciliación; y segunda de prueba y alegatos.

c) Se divide en tres audiencias independientes: de calificación de ejecutabilidad, de práctica de prueba y de mandamiento de pago forzoso.


JORNADA 9

Registro de asistencia - Lunes 24 de agosto



PREGUNTAS

1. De acuerdo con el artículo 32 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), ¿cuál es el presupuesto procesal indispensable para interponer las acciones de responsabilidad por retardo injustificado, inadecuada administración de justicia o violación del debido proceso y tutela judicial efectiva?

a) Contar con el informe favorable vinculante de la Contraloría General del Estado.
b) Requerir de una declaración judicial previa
c) Haber agotado previamente un sumario disciplinario con sanción de destitución en contra del juzgador.

2. Respecto a la vía procesal, legitimación pasiva y plazo de caducidad fijados en el artículo 32 del COFJ para demandar al Estado la indemnización de daños y perjuicios por inadecuada administración de justicia, ¿cuáles son las reglas aplicables?

a) Se demanda ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio del perjudicado, la legitimación pasiva recae en la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, y la acción caduca en el plazo de cinco años contados desde el último acto violatorio
b) Se demanda ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio del perjudicado, la legitimación pasiva recae en la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, y la acción caduca en el plazo de cuatro años contados desde el último acto violatorio.
c) Se demanda ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio del perjudicado, la legitimación pasiva recae en la autoridad judicial que ocasionó la inadecuada administración de justicia, y la acción caduca en el plazo de cuatro años contados desde el último acto violatorio.

JORNADA 10

Registro de asistencia - Martes 25 de agosto



PREGUNTAS

1. Respecto a la procedencia de la acción de repetición tras el pago o reparación patrimonial asumida por el Estado, ¿cuál es la regla sobre la habilitación de la imputación personal al servidor público?

a) El pago o desembolso estatal habilita automáticamente la repetición y el cobro coactivo inmediato contra todos los funcionarios que firmaron el acto administrativo.

b) El pago estatal no habilita automáticamente la repetición; entre la reparación pública y la imputación personal existe una distancia jurídica que exige agotar con rigor una investigación previa sustantiva.

c) La repetición opera de pleno derecho únicamente si la sentencia contenciosa condenatoria no fue apelada por la entidad pública.

2. Según el Precedente Vinculante de la Corte Nacional de Justicia (Resolución No. 14-2024 de 21 de agosto de 2024) y la distinción de los dos expedientes administrativos, ¿pueden los Tribunales Contencioso Administrativos declarar la responsabilidad personal del servidor dentro de una acción subjetiva ordinaria?

a) No; los tribunales no pueden declarar la responsabilidad personal del servidor dentro de la acción subjetiva; la eventual responsabilidad debe analizarse por cuerda separada en un expediente de investigación previa y juzgarse mediante la acción de repetición.

b) Sí; en aplicación del principio de economía procesal, el tribunal contencioso debe condenar solidariamente al servidor público en la misma sentencia que anula el acto.

c) Solo pueden hacerlo cuando la cuantía del daño indemnizado no supere los treinta salarios básicos unificados.



PREGUNTAS

1. Respecto a los efectos temporales de la declaración judicial (Ex tunc vs. Ex nunc), ¿cuál es la diferencia sustancial entre la declaratoria de NULIDAD y la declaratoria de ILEGALIDAD o anulación de un acto administrativo?

a) La declaratoria de NULIDAD tiene efectos retroactivos (ex tunc desde el origen del acto), teniéndose como si nunca hubiese existido; mientras que la declaratoria de ILEGALIDAD/anulabilidad surte efectos hacia el futuro (ex nunc o desde la sentencia), dejando firmes los efectos válidamente consolidados.

b) La nulidad siempre produce efectos hacia el futuro y la ilegalidad produce efectos retroactivos absolutos.

c) Ambas declaraciones judiciales carecen de efectos temporales y solo generan llamados de atención disciplinarios.

2. Conforme al artículo 17 literal b) de la LOSEP, ¿en cuál de los siguientes supuestos procede legalmente la expedición de un Nombramiento Provisional?

a) Para ocupar el puesto de un servidor suspendido o destituido (hasta el fallo contencioso), de quien se halle en comisión/licencia sin sueldo, puestos del nivel jerárquico superior, o durante el periodo de prueba.

b) Para designar a las autoridades de elección popular en caso de ausencia temporal o definitiva.

c) Exclusivamente para ocupar vacantes de obreros amparados por el Código del Trabajo.


JORNADA 11

Registro de asistencia - Miércoles 26 de agosto



PREGUNTAS

Respecto a las reglas procesales aplicables a la Acción Especial de Contratación Pública en el COGEP, ¿cuál es el régimen de competencia territorial, vía procesal y pretensión de legalidad?

a) Es competente el Tribunal del domicilio de la entidad accionada, se tramita en procedimiento sumario y se limita a un control formal restringido.

b) La competencia territorial se radica en el lugar de domicilio del actor, se tramita bajo procedimiento ordinario y el juzgador ejerce un control amplio de legalidad con base en al pretensión.

c) La competencia territorial se radica en el lugar de domicilio del actor, se tramita bajo procedimiento sumario y el juzgador ejerce un control amplio de legalidad con base en la pretensión. 


2. ¿Cuál es el plazo de caducidad aplicable para proponer la acción judicial derivada de una relación obligacional con el Estado, incluso si no existió un contrato formalizado por escrito?

a) Aplica el término de 90 días previsto en el Art. 306.1 del COGEP por equipararse a una acción subjetiva ordinaria cuando no existe contrato escrito, y aplica el plazo de 5 años establecido en el Art. 306 numeral 3 del COGEP para la acción especial en materia contractual (Art. 326.4 literal d del COGEP) cuando si hay contrato escrito. 

b) Aplica el plazo de 5 años establecido en el Art. 306 numeral 3 del COGEP para la acción especial en materia contractual (Art. 326.4 literal d del COGEP), garantizando la tutela judicial efectiva al existir acuerdo voluntario y colaboración del particular.

c) Aplica el plazo de 3 años previsto para la acción objetiva de anulación por exceso de poder.





PREGUNTAS

1. Respecto a la Legitimación Activa en el Código Orgánico General de Procesos (Art. 303 COGEP), ¿cuál es el estándar procesal exigible para distinguir la procedencia de una Acción Subjetiva frente a una Acción Objetiva?

a. La acción subjetiva exige acreditar únicamente un interés simple de la comunidad, mientras que la objetiva exige ser titular de un derecho subjetivo lesionado.

b. Ambas acciones configuran acciones populares abiertas que no requieren acreditar ninguna clase de interés ni derecho subjetivo. 

c. La acción subjetiva requiere que el actor demuestre la titularidad de un derecho subjetivo individual vulnerado directamente por el acto, mientras que la acción objetiva exige acreditar un interés directo en al pretensión de legalidad abstracta.

3. En materia de Competencia Territorial de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, ¿cuál es la regla rectora para determinar qué tribunal es competente para conocer la impugnación de un acto administrativo?

a) Se radica de manera obligatoria en el domicilio de la máxima autoridad nacional de la entidad demandada. 

b) La competencia sigue al dominio de la persona que no pertenece al Estado, sea actor o demandado.

c) Es competente exclusivamente el tribunal donde se producen los efectos del acto impugnado. 

JORNADA 12

Registro de asistencia - Lunes 31 de agosto


PREGUNTAS

1. En la anunciación de la prueba documental que acompaña a la demanda (Arts. 169, 308 y 309 del COGEP), si la parte actora adjunta copias simples del expediente administrativo o del contrato por no haber obtenido copias certificadas de la entidad pública, ¿cuál es la obligación procesal que recae sobre la administración demandada?

a) La entidad pública queda eximida de contestar la demanda hasta que el actor consigne copias notariales con fe de presentación.

b) La entidad demandada tiene la obligación procesal de remitir e incorporar al proceso las copias debidamente certificadas de todos los antecedentes y documentos que integran el expediente administrativo.

c) El tribunal debe declarar inadmisible la demanda por falta de prueba conducente en la fase de calificación inicial.

2. Respecto a la determinación de la cuantía en la demanda contenciosa (Art. 144 del COGEP) cuando se deducen pretensiones mixtas (por ejemplo, la nulidad de un acto administrativo y, de manera complementaria, una indemnización de daños y perjuicios o el pago de planillas retenidas), ¿cómo debe fijarse este requisito?

a) Debe precisarse de manera justificada y desglosada el monto económico reclamando por la pretensión patrimonial, sin que la pretensión de nulidad abstracta la convierta en indeterminada a efectos de costas o cauciones.

b) Debe declararse obligatoriamente como cuantía indeterminada, quedando prohibido fijar montos líquidos hasta la ejecución de sentencia.

c) La cuantía se fija automáticamente en el valor equivalente al 10% del presupuesto anual de la institución demandada.



PREGUNTAS

La institución demandada opone la excepción de falta de legitimación en la causa de la parte actora (Art. 153.3 COGEP) dentro de una acción subjetiva o de plena jurisdicción, demostrando que el actor impugnó la destitución de un tercero sin contar con poder, procuración judicial ni ser titular directo del derecho subjetivo lesionado. ¿Cómo debe resolver el Tribunal dicha excepción previa?

a) Declarar procedente la excepción de falta de legitimación en la causa de manera perentoria, al ser un presupuesto material insubsanable de la titularidad del derecho subjetivo, procediendo a la terminación anticipada del juicio.

b) Conceder a la actora el término de seis días para que comparezca el verdadero afectado a ratificar las actuaciones.

c) Continuar con la tramitación hasta que comparezca el titular del derecho subjetivo. 

Si al contestar la demanda, el Procurador General del Estado plantea la excepción de inadecuación del procedimiento (Art. 153.4 COGEP) alegando que la impugnación de una sanción administrativa de suspensión debió proponerse como procedimiento sumario y no en procedimiento ordinario contencioso (Art. 327 COGEP), ¿cuál es la decisión correcta del juzgador contencioso?

a) Aceptar la excepción previa e inadmitir de plano la demanda por error en la vía procesal escogida.

b) Desestimar la excepción previa, pues por regla expresa del artículo 327 del COGEP, los juicios contencioso-administrativo se tramitan por la vía ordinaria, salvo las excepciones legales de tramites especiales o ejecutivos expresamente normativos

c) Declarar la nulidad de la citación y ordenar que se vuelva a calificar la demanda bajo las reglas del juicio voluntario.

JORNADA 13

Registro de asistencia - Martes 01 de septiembre


PREGUNTAS

Si la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia casa la sentencia recurrida bajo la causal quinta (Art. 268 numeral 5 del COGEP: violación directa de la norma sustantiva), ¿cuál es el efecto procesal directo sobre la resolución de la causa?

a) Declara la nulidad del proceso a costa de los jueces de apelación y remite el expediente a otro tribunal provincial para nuevo juzgamiento.

b) Asume competencia de instancia y dicta directamente la sentencia de mérito que corresponda en derecho, en sustitución de la resolución casada.

c) Dispone que la Corte Provincial convoque a una nueva audiencia de fundamentación para subsanar el error de interpretación.

Respecto a la causal cuarta de casación (Art. 268 numeral 4 del COGEP: violación indirecta de la ley por indebida valoración probatoria), ¿cuál es la estructura de la proposición jurídica que debe articular el casacionista?

a) Debe formular una doble vulneración: identificar la norma procesal de valoración probatoria transgredida (por errónea interpretación o falta de aplicación) y demostrar cómo esa infracción condujo directamente a la transgresión de una norma sustantiva determinante en la parte dispositiva.

b) Debe formular una doble vulneración: identificar la norma procesal de valoración probatoria transgredida (por errónea interpretación o falta de aplicación) y demostrar cómo esa infracción condujo directamente a la transgresión de una norma procesal determinante en la parte dispositiva.

c)  Debe formular una doble vulneración: identificar la norma sustantiva que fue aplicada indebidamente, no se aplicó o respecto de la cual se hizo una interpretación errónea y demostrar cómo esa infracción condujo directamente a la transgresión de una norma aplicable a la valoración de la prueba. 


JORNADA 14

Registro de asistencia - Miércoles 02 de septiembre



PREGUNTAS

1. En la delimitación entre el Procedimiento Administrativo (COA) y el Proceso Contencioso Administrativo (COGEP), ¿cuál es la mutación epistemológica y procesal que experimenta el expediente administrativo al ingresar a la sede jurisdiccional?

a) Pasa de ser un instrumento de fe pública irrebatible en vía administrativa a constituir una presunción de derecho que exonera a la entidad demandada de probar hechos en la audiencia de juicio.

b) Pasa de ser el producto unilateral de una fase de instrucción donde la Administración actuó como juez y parte, a transformarse en un conjunto documental sometido a estricta contradicción judicial, donde el juzgador examina de forma concurrente tanto la legalidad como la veracidad de los hechos

c) Se convierte de pleno derecho en una prueba documental anticipada que limita el control judicial exclusivamente a la verificación del cumplimiento del plazo de prescripción.

2. En el marco del control judicial contencioso-administrativo, ¿cuál es el estándar que rige la valoración de los informes técnicos incorporados en el expediente frente a una prueba pericial judicial debidamente actuada bajo las reglas del COGEP?

a) Los informes técnicos del expediente administrativo constituye antecedentes documentales de la motivación del acto que deben someterse a contradicción, pero no ostenta jerarquía probatoria superior frente a una pericia judicial evacuada con inmediación y sujeta a examen de las partes.

b) El informe técnico administrativo prevalece de forma vinculante sobre cualquier peritaje judicial, en virtud del principio de especialidad funcional de los órganos públicos.

c) La existencia de un informe técnico previo en el expediente veda procesalmente el anuncio de prueba pericial dentro del término de contestación a la demanda.





PREGUNTAS

 En litigios complejos con volúmenes masivos de documentos (como expedientes contractuales de miles de fojas), ¿qué técnica procesal prevé el artículo 204 del COGEP para garantizar la celeridad y la debida valoración judicial (Art. 164 COGEP)?

a) La presentación por las partes de resúmenes estructurados de la prueba documental abundante, a fin de que el Tribunal identifique con precisión las fojas y piezas relevantes que fundamentan la resolución, que libra a las partes de practicar toda la prueba, y obliga al juez de valorar solo el resumen estructurado de la prueba 

b) La presentación por las partes de resúmenes estructurados de la prueba documental abundante, a fin de que el Tribunal identifique con precisión las fojas y piezas relevantes que fundamentan la resolución.

c) La delegación de la valoración probatoria documental al perito liquidador de forma exclusiva.

En el marco de un juicio contencioso derivado de una acción de personal o sumario administrativo, el actor solicita que se exhiban correos institucionales internos y demás documentación constante el expediente. Si la entidad demandada se niega alegando que la carga tradicional de la prueba (Art. 169 COGEP) recae exclusivamente en quien demanda, ¿cómo debe resolver el juzgador?

a) Aceptar el argumento de la entidad pública, pues al actor le corresponde recopilar previamente todas sus pruebas mediante declaraciones juramentadas extrajudiciales.

b) Ordenar la entrega obligatoria de la documentación a la entidad pública, en aplicación de la regla de desplazamiento por custodia y disponibilidad de la información que reposa en los archivos y sistemas del Estado.

c) Declarar desierta la etapa probatoria por falta de anuncio previo de una pericia informática externa.

JORNADA 15 - Recuperación

PREGUNTAS