A partir de la formulación filosófica de Immanuel Kant sobre el imperativo categórico y el sistema moral, ¿cuál es el rasgo definitorio de la dignidad humana que prohíbe que el Estado o los particulares utilicen a una persona como un simple medio o instrumento?
a) Que el ser humano es un fin en si mismo, dotado de autonomía moral y legislador universal, lo que impide que sea instrumentalizado para fines ajenos o reducido a objeto de explotación.
b) Que el valor de la persona depende del mérito individual y de la reciprocidad contractual acordada con la sociedad.
c) Que la dignidad constituye una regla condicional de sagacidad técnica orientada a maximizar la eficiencia estatal.
Al comparar el desarrollo jurisprudencial comparado y nacional, ¿cómo contrasta el ponente el enfoque de la Sentencia T-291/16 de la Corte Constitucional de Colombia frente a la Sentencia 67-23-IN/24 (caso eutanasia) de la Corte Constitucional del Ecuador ?
a) Colombia descarta la autonomía del paciente y Ecuador restringe la dignidad únicamente a la subsistencia biológica.
b) Ambos tribunales aceptan la existencia de la dignidad como derecho autónomo pero la consideran un concepto meramente retórico.
c) El precedente colombiano enfatiza la dignidad desde el plano axiológico del trato humano y el merecimiento especial; mientras que la Corte ecuatoriana la proyecta hacia las condiciones materiales de existencia y circunstancias decorosas necesarias para que la vida subsista con la calidad.
a) Que sea una categoría económica, que conste en una ley orgánica, que exista informe pericial y que afecte a servidores de carrera.
b) 1) Que el grupo sea sujeto de discriminación; 2) que sea desventajado y sistemáticamente discriminado; 3) que haya sufrido histórica y diacrónicamente una discriminación de mayor intensidad; y 4) que se funde en factores inmutables no modificables por la mera voluntad del individuo.
c) Que se funde en la edad biológica, que afecte derechos adquiridos y que carezca de motivación formal.
2. Cuando un acto o norma estatal establece una diferenciación fundada en una categoría sospechosa (lo que invierte la presunción de constitucionalidad), ¿cuáles son los rigurosos estándares que integran el escrutinio estricto que debe superar dicha distinción ?
a) Persecución de un fin constitucional imperioso (ordenado por la Constitución); medida perfectamente diseñada para cumplirlo; estricta necesidad (ser la única medida idónea y la menos gravosa); y proporcionalidad en sentido estricto (equilibrio preciso entre el fin y la restricción)
b) Fin constitucionalmente permitido, idoneidad relativa, menor costo presupuestario y ponderación judicial simple.
c) Mero juicio de razonabilidad fáctica y no contradicción con los reglamentos de la Función Ejecutiva.
1. En el análisis del caso policial N.N. (Sentencia 016-16-SEP-CC), el policía con 16 años de servicio enfrentó un sumario ante el Tribunal de Disciplina y la retención de sus remuneraciones tras ser diagnosticado con VIH y presentar alcoholismo. ¿Bajo qué mandato sustantivo se enmarcó la problemática de la adicción al alcohol?
a) Como una causal objetiva de abandono del servicio público en el COIP.
b) Como un problema de salud pública amparado en el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, que prohíbe criminalizar o sancionar las adicciones.
c) Como una causa de destitución automática con pérdida de derechos de pensión policial.
2. Al abordar la teoría de la interseccionalidad (Kimberlé Crenshaw, 1989) y su recepción por la Corte IDH en el caso Gonzales Lluy vs. Ecuador (2015), ¿cuál es la precisión conceptual sobre la confluencia de discriminaciones en Talía?
a) Que las vulneraciones operaron de forma sucesiva y aislada a lo largo del tiempo, sumándose de manera aritmética independiente.
b) Que las discriminaciones no se suman sino que se entrecruzan: al confluir niña, mujer, pobreza y vivir con VIH, sufrió una forma cualitativamente específica e inseparable de exclusión que solo se comprende valorando todas sus condiciones juntas.
c) Que la interseccionalidad solo es aplicable para cuantificar indemnizaciones en materias de contratos públicos.
1. Conforme al artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), ¿cuál es el rasgo definitorio y la condición de temporalidad de las medidas especiales de acción afirmativa adoptadas por los Estados Partes?
a) Son de carácter temporal y su vigencia cesa cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato de facto, sin que su adopción entrañe el mantenimiento de normas desiguales o separadas.
b) Tienen vigencia indefinida y permanente con rango de cláusulas constitucionales pétreas.
c) Solo proceden cuando mediaren acuerdos paritarios suscritos entre sindicatos y gremios patronales
2. De acuerdo con el Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo de Durban (2001) y la definición doctrinaria expuesta, ¿por qué expresiones como "discriminación positiva" o "discriminación inversa" son cuestionadas frente al concepto técnico de "acciones afirmativas"?
a) Porque son términos inadecuados en tanto sugieren que se genera una discriminación, cuando en realidad son medidas positivas orientadas a eliminar inequidades y asimetrías para hacer efectiva la igualdad real en el acceso a empleo, salud, vivienda y educación.
b) Porque el término acción afirmativa solo es aplicable para litigios de pueblos y nacionalidades indígenas.
c) Porque la discriminación positiva está prohibida expresamente por la Carta de la OEA.
1. En el marco del Derecho Internacional y el informe temático de Naciones Unidas (A/HRC/57/42 de 2024), ¿cuál es la distinción dogmática determinante que formula el ponente entre el "cuidado" y el ejercicio de la autonomía de la persona adulta mayor para no incurrir en paternalismos?
a) El cuidado impone que los familiares asuman la representación legal automática y privativa de todo acto de disposición sobre cuentas bancarias o inmuebles.
b) Cuidado no significa sustitución de la voluntad; la persona adulta mayor conserva la libertad de asumir sus propios riesgos, tomar decisiones (incluso consideradas inconvenientes por su entorno) y rechazar asistencias, no debido suplantarse sus preferencias so pretexto de protección o interés
c) El Estado debe sustituir de pleno derecho la capacidad civil de la persona al cumplir la edad de jubilación obligatoria.
2. En la Sentencia 832-20-JP/21 de la Corte Constitucional (caso sobre propiedad, vivienda y servicios notariales en una adulta mayor en situación de vulnerabilidad) ¿cuál es el estándar vinculante fijado respecto a las notarías públicas?
a) Se prohíbe taxativamente a los notarios celebrar escrituras públicas de transferencia de dominio donde intervengan personas de más de 70 años sin autorización judicial previa.
b) El notario debe designar de oficio a un defensor público para que actúe en sustitución patrimonial de la contratante.
c) El notario ostenta un deber reforzado de comprobación: debe realizar preguntas suficientes y verificar de manera efectiva que la persona adulta mayor comprende con libertad las consecuencias patrimoniales del acto, sin que este deber constituya una presunción de incapacidad.
1. A partir de la formulación dogmática de Emilio García Méndez y Mary Beloff citada en la ponencia , ¿cuál es el cambio epistemológico y jurídico que supone el tránsito del modelo tutelar de la "situación irregular" a la "doctrina de protección integral"?
a) Una modificación terminológica menor que simplifica el procedimiento de designación de curadores ad litem para la administración de bienes patrimoniales.
b) Una verdadera revolución jurídica e ideológica donde el niño deja de ser un "menor-objeto" tutelado desde la compasión o la represión o estatal, para convertirse en un sujeto pleno de derechos con limites estrictos a la discrecionalidad punitiva e intervencionista del Estado.
c) La asimilación de los derechos de niños, niñas y adolescentes al régimen civil de los incapaces relativos con representación legal obligatoria de los progenitores.
2. En el análisis de la jurisprudencia constitucional e internacional, ¿qué estándar fijó la Corte Constitucional en la Sentencia 9-17-CN/19 y la Corte IDH en el caso Mendoza y otros vs. Argentina (2013) respecto a la justicia penal juvenil?
a) La aplicación estricta del principio de retribución penal y la validez convencional de condenas perpetuas privativas de la libertad para adolescentes infractores.
b) La unificación del juzgamiento de adolescentes con el trámite ordinario de adultos bajo el control de los tribunales de garantías penales con jurados de manera excepcional.
c) La proscripción del enfoque punitivo/represivo en favor de una justicia especializada restaurativa orientada a medidas educativas, formativas y a la reintegración social, vedando penas crueles o de prisión perpetua que destruyen el desarrollo del adolescente.
2. El Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) exige a los padres el informe psiquiátrico forense integral y las notas clínicas reservadas de un estudiante con condición del espectro autista, y remite dicho expediente por correo electrónico a todos los docentes del plantel y a la directiva de padres de familia para 'sensibilizar a la comunidad'. A la luz de las Sentencias CCE 10-24-IN/25 y CCE 4-23-IN/26, ¿qué estándar de protección constitucional se ha transgredido?
a) No existe vulneración si el DECE persiguió una finalidad pedagógica legítima y los padres de familia firmaron el acta de matrícula general al inicio del año.
b) Se viola el principio de necesidad y minimización de datos personales sensibles: el derecho a recibir ajustes razonables no faculta la divulgación indiscriminada del diagnóstico; la institución únicamente tiene derecho a conocer y circular las pautas pedagógicas y funcionales necesarias para el aprendizaje, debiendo justificar estrictamente la información requerida y resguardar la confidencialidad clínica
c) La actuación vulnera el derecho a la intimidad únicamente porque el DECE no requirió autorización previa de los representantes legales de la persona para el tratamiento de datos escolares.
CLASE 8
1. En la Sentencia 9-17-CN/19, ¿cuál fue la modulación constitucional (decisorio) que la Corte Constitucional aplicó al artículo 357 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA)?
a) Declaró su inconstitucionalidad de fondo con efecto retroactivo (ex tunc), ordenando el archivo inmediato de las causas en trámite.
b) Declaró su constitucionalidad condicionada, determinando que el juzgador que sustancia la instrucción y la etapa preparatoria queda inhabilitado para presidir el juicio y dictar sentencia por pérdida de imparcialidad objetiva.
c) Ratificó su constitucionalidad pura y simple, considerando que la concentración procesal en un solo juez protege el principio de celeridad.
2. Conforme al criterio de la Corte Constitucional sobre la "justicia especializada" (Art. 175 CRE), ¿qué rasgo distingue la consideración del procesado en la justicia penal juvenil frente al sistema penal de adultos?
a) La inimputabilidad absoluta y la renuncia total del Estado a investigar hechos calificados como delitos graves.
b) La concepción del adolescente como un ser en desarrollo, donde el proceso debe priorizar la desjudicialización y evitar que la privación de libertad origine una carrera criminal.
c) La aplicación preferente de atenuantes genéricas automáticas sobre la escala de penas corporales del COIP.
1. A la luz de la Sentencia 295-11-EP/21 (estándar del consentimiento informado), ¿cuál es el criterio que desvirtúa la eficacia liberatoria de los formularios médicos preimpresos?
a) La suscripción de un formulario tiene eficacia liberatoria de todo tipo de responsabilidad.
b) La firma no convalida el acto médico si no es la culminación de un proceso real, previo, libre, comprensible y dialógico de información.
c) Los formularios hospitalarios son nulos de pleno derecho en cualquier procedimiento quirúrgico ginecológico.
2. En la Sentencia 96-21-JP/25 (sentencia consolidadora de la línea jurisprudencial) , se analizó el caso de una adolescente migrante sometida a ligadura tubárica durante una cesárea y retenida tras el alta. ¿Cuál fue la premisa central sobre la autonomía reproductiva?
a) El criterio técnico o paternalista del médico jamas sustituye la voluntad informada de la paciente sobre su capacidad fértil.
b) La edad y la condición migratoria irregular transfieren la potestad decisoria reproductiva a la dirección del hospital.
c) La esterilización quirúrgica en adolescentes se presume consentida si el procedimiento previene riesgos obstétricos futuros
1. En la evolución de la jurisprudencia constitucional, ¿cómo mutó la regla temporal de protección frente a la terminación de contratos ocasionales y nombramientos provisionales desde la Sentencia 309-16-SEP-CC hasta la Sentencia 3-19-JP/20?
a) Se mantuvo la vigencia hasta la culminación del ejercicio fiscal en que ocurriere el parto.
b) Cambió el hito temporal: se abandonó el criterio del período fiscal y se fijó la renovación obligatoria hasta que concluya formalmente el período de lactancia.
c) Se reconoció estabilidad laboral absoluta e indefinida equiparable a un nombramiento de carrera.
2. Respecto a la desvinculación en puestos de libre nombramiento y remoción de servidoras gestantes o lactantes, ¿cuál es la excepción temporal que exime a la administración de pagar la compensación por el derecho al cuidado?
a) Contar con un informe técnico desfavorable de talento humano notificado con 10 días de anticipación.
b) Que se trate de una nueva autoridad nominadora y esta ejerza la remoción dentro de los primeros 30 días de su gestión.
c) Que la servidora pertenezca al nivel jerárquico superior y perciba remuneración variable.
En el marco del artículo 56 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOPD) y las reformas legales de 2025, ¿cuáles son las consecuencias acumulativas que se activan ante el despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tenga a su cargo su manutención?
a) Pago de 12 meses de la última remuneración y desahucio con liquidación ordinaria sin reinserción posible.
b) 18 meses de la mejor remuneración, más indemnización legal correspondiente, más reinserción inmediata en el puesto si es voluntad de la persona trabajadora.
c) Indemnización tasada exclusivamente en 24 salarios básicos unificados sin considerar remuneraciones adicionales ni reubicación.
Respecto a la naturaleza jurídica del certificado de discapacidad y de sustituto o cuidador (Sentencias 689-19-EP/20 y 1937-19-JP/25), ¿cuál es la regla hermenéutica sobre su exigibilidad formal?
a) Es un requisito constitutivo esencial cuya falta en el expediente administrativo convalida el cese de funciones.
b) Es un medio de acreditación meramente declarativo que reconoce una situación de hecho; su ausencia formal no obsta el reconocimiento del derecho si se constatan las condiciones materiales de vulnerabilidad.
c) Es un documento solemne de validez obligatoria que requiere protocolización notarial anual ante el Ministerio del Trabajo.


.png)

.png)

.png)

.png)
.png)
.png)




.png)
.png)
.png)
.png)




.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)

.png)
.png)






.png)