1.
¿En qué momentos se suspende el procedimiento
de ejecución coactiva iniciado por la Contraloría General del Estado (CGE),
tanto en sede administrativa como en sede judicial?
b) En sede administrativa, con la presentación de la solicitud de facilidades de pago o de la reclamación contra el título de crédito; y en sede judicial, con la proposición de la acción subjetiva contencioso-administrativa.
c) Se suspende únicamente con la notificación del Informe con Indicios de Responsabilidad Penal de la CGE.
2. Si a pesar de estar suspendida la coactiva (por haberse presentado reclamo, facilidades o demanda judicial), la CGE insiste en continuar con el procedimiento de ejecución y emite o ejecuta la Orden de Pago (OP), ¿qué excepciones a la coactiva del Art. 316 del COGEP deben interponerse en vía judicial?
c) Deben oponerse las excepciones de los numerales 6 y 8 del Art. 316 del COGEP (hallarse en trámite recurso o reclamación administrativa; o demanda judicial suspensión del procedimiento ejecutorio por ley o providencia judicial).
1. En
el control judicial de los actos administrativos de declaratoria de utilidad
pública y expropiación,¿cuál de las siguientes controversias corresponde a la
esfera de la JUSTICIA ORDINARIA (contencioso-administrativa) y cuál cruza la
frontera hacia la ESFERA CONSTITUCIONAL (garantías jurisdiccionales)?
a) La impugnación basada en la ausencia total de un procedimiento expropiatorio y en la confiscación arbitraria del bien corresponde a la esfera ordinaria; mientras que la discusión sobre el recalculo técnico del justa precio e indemnización económica es propia de la esfera constitucional.
b) La controversia sobre la determinación del justo precio, la liquidación del monto indemnizatorio y su pago corresponde a la esfera ordinaria; mientras que las alegaciones sobre la inexistencia de la declaratoria de utilidad pública, la falta absoluta de procedimiento corresponden a la esfera constitucional.
c) Ambas pretensiones deben tramitarse obligatoria y simultáneamente en la esfera ordinaria contencioso-administrativa, quedando vedado el acceso a la justicia constitucional aun en supuestos de vías de hecho o confiscación.
2. Respecto a la causal de "Destino incumplido" para solicitar la reversión del bien expropiado, ¿cuál es el presupuesto temporal exigido por la norma?
a) No destinar el bien a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública dentro del plazo de dos años contados desde la inscripción.
b) No haber iniciado la construcción de la obra en el término de seis meses desde el pago de la indemnización.
c) No haber subdividido el predio expropiado dentro de los noventa días posteriores a la negociación directa.
1. Si un administrado interpone una Acción
Subjetiva buscando la nulidad de un acto de destitución y el pago de sus
remuneraciones, pero presenta la demanda al día 120 posterior a la
notificación, ¿cuál es la consecuencia procesal conforme al precedente de la
Resolución 13-2015 de la CNJ?
a) Se declara de oficio la caducidad del derecho a través de un auto
definitivo de inadmisión a trámite, vedando el análisis sobre el fondo del
asunto
b) Se admite a trámite y solo se podrá declarar la improcedencia de la
demanda a través de sentencia.
c) El Tribunal recalifica la acción a vía objetiva para otorgarle el
plazo de 3 años y admitirla a trámite.
2. Respecto a la pretensión restitutoria e indemnizatoria en la Acción Subjetiva, ¿qué facultad tiene el juzgador contencioso-administrativo a diferencia de lo que ocurre en una acción objetiva de anulación?
a) Solo puede limitarse a expulsar el acto del ordenamiento jurídico sin
pronunciarse sobre reparaciones económicas.
b) Puede declarar la nulidad o ilegalidad del acto y, además, ordenar el
restablecimiento del derecho violado, reconociendo indemnizaciones o el pago de
haberes no percibidos dependiendo del caso.
c) Puede modificar el acto administrativo modificándolo por otro.
1. A diferencia de la acción subjetiva, ¿cuál es el criterio específico de legitimación que exige el legislador al accionante en la acción objetiva?
a) Exige acreditar de forma obligatoria la titularidad de un derecho subjetivo estricto vulnerado.
b) No exige ser titular de un derecho subjetivo violado, pero el accionante debe demostrar ostentar un interés directo en la pretensión.
c) No exige ninguna legitimación ni interés, pues se trata de una acción popular abierta a cualquier persona sin vinculación alguna.
2. ¿Cuál es el plazo para proponer la acción objetiva de anulación y desde cuándo se computa?
a) Plazo de 3 años, contados a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto administrativo normativo o de efectos generales.
b) Término de 90 días, contados a partir de la notificación del acto administrativo particular al afectado.
c) Plazo de 5 años, contados a partir de la publicación de la norma en el Registro Oficial.
PREGUNTAS
1. En cuanto a los efectos temporales de la decisión y sus consecuencias sobre el reingreso al sector público, ¿qué resolvió el Pleno de la Corte Constitucional en la Sentencia No. 26-18-IN/20 y acumulados sobre los efectos de inconstitucionalidad sobre la compra de renuncias obligatoria ?
a) Dispuso efectos hacia el futuro (ex nunc) para preservar la seguridad jurídica; determinando que a partir de la publicación del fallo no se podrá exigir el reintegro de valores para reingresar al sector público ni mantener el impedimento laboral en el Ministerio de Trabajo derivado de la compra obligatoria.
b) Declaró efectos retroactivos con orden de reintegro inmediato a los puestos de trabajo y pago retroactivo de remuneraciones para todos los afectados desde el año 2011.
c) Suspendió los efectos de la sentencia hasta que la Asamblea Nacional dicte una nueva ley interpretativa.
2. En el análisis del derecho a la seguridad jurídica (Art. 82 CRE) y la reserva de ley (Art. 229 CRE), ¿cuál fue la razón sustancial por la que la Corte Constitucional determinó que el Presidente de la República excedió su potestad reglamentaria al expedir el Decreto Ejecutivo No. 813?
a) Porque el Ejecutivo expidió la norma sin contar previamente con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Porque mediante reglamento incorporó el carácter obligatorio a la compra de renuncias con indemnización, modificando el régimen legal de estabilidad y cesación de funciones que por mandato constitucional debe ser definido en una ley y que la Asamblea Nacional expresamente rechazó incluir en la LOSEP.
c) Porque la potestad reglamentaria del Art. 147 numeral 13 de la Constitución prohíbe taxativamente reformar cualquier reglamento general preexistente.
JORNADA 7
Registro de asistencia - Martes 18 de agosto
PREGUNTAS
1. Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa o ambiental, serán responsables por distintas modalidades de culpas cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones. En ese sentido ¿Qué culpa no genera responsabilidad?
a) La culpa grave, negligencia grave, culpa lata, que es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo.
b) La culpa leve, descuido leve, descuido ligero, que es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
c) La culpa o descuido levísimo, que es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado
2. Respecto a la función constitutiva del daño y su distinción con la desviación administrativa, ¿cuál es el presupuesto indispensable para que surja válidamente la obligación indemnizatoria?
a) La existencia de una lesión patrimonial real y comprobada, pues sin daño objetivo no nace la obligación de indemnizar, aun cuando exista una desviación administrativa sancionable en otra vía.
b) La sola comprobación de un informe de auditoría que identifique la inobservancia formal de un reglamento institucional.
c) La formulación de una hipótesis sobre posibles mermas financieras que la institución pública podría sufrir en ejercicios fiscales posteriores.
PREGUNTAS
1. ¿Qué presupuestos técnicos e institucionales deben concurrir para la supresión de puestos en entidades del Gobierno Central y qué ministerios intervienen?
a) Requiere únicamente la decisión discrecional de la autoridad nominadora y el dictamen del Procurador General del Estado.
b) Debe responder a razones técnicas, funcionales y económicas, bajo principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad con diagnóstico previo, interviniendo los Ministerios de Trabajo (ex Relaciones Laborales), de Finanzas y la entidad respectiva.
c) Procede de forma automática por la sola calificación de desempeño regular de los servidores de carrera durante un ejercicio fiscal.
2. En la vía contencioso-administrativa, ¿cuál es la acción judicial idónea (COGEP) y el término de caducidad (Art. 90 y 91 LOSEP) para impugnar un acto de supresión de puesto viciado por desviación de poder o falta de dictámenes técnicos?
a) Acción Objetiva de anulación dentro del plazo de 3 años contados desde la emisión del informe técnico.
b) Acción Subjetiva o de Plena Jurisdicción dentro del término de 90 días contados a partir de la notificación del acto administrativo.
c) Procedimiento voluntario de pago de haberes en el término de 15 días posteriores al cese.
JORNADA 8
Registro de asistencia - Miércoles 19 de agosto
1. En la dogmática de las vías extraordinarias de extinción del acto administrativo (Art. 103 del COA) por parte de la propia administración, ¿cuál es la distinción sustancial entre la Revocatoria y la Nulidad respecto a la naturaleza del acto y la vía procedimental exigible?
a) La revocatoria extingue actos nulos de pleno derecho en sede administrativa, mientras que la nulidad revisa actos legítimos ante el Tribunal Contencioso Administrativo por posibles vicios.
b) La revocatoria se aplica sobre actos legítimos (apegados a derecho) por causas de oportunidad, mérito o interés público tramitándose en vía judicial como acción de lesividad; mientras que la nulidad recae sobre actos irregulares por vicios de legitimidad tramitándose mediante revisión de oficio en sede administrativa.
c) Ambas figuras constituyen manifestaciones de autotutela que la entidad pública puede aplicar indistintamente sin acudir a la justicia ordinaria.
2. Cuando la administración pública decide presentar una acción de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, ¿Cuál debería ser su pretensión en la acción?
a) Que se declare la nulidad del acto y la determinación de la indemnización que corresponda.
b) Que se realice la declaratoria de lesividad y se pague el valor de indemnización previamente calculado por la administración
c) Que se reconozca la declaratoria de lesividad realizada y se proceda a la cuantificación de la indemnización.
PREGUNTAS
1. Conforme al artículo 207 del COA y al artículo 370 A del COGEP, ¿cuáles son los dos requisitos probatorios que debe acompañar el administrado en su solicitud judicial para demostrar que se configuró el silencio administrativo positivo?
a) Una certificación emitida por la propia administración pública de que no ha respondido la petición realizada dentro del término previsto, así como una declaración bajo juramento hecha ante notario de no haber sido notificado con la resolución expresa.
b) Una declaración bajo juramento hecha ante notario de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal de 30 días, junto con el original de la petición donde conste la respectiva fe de recepción.
c) Una declaración bajo juramento incluida en la solicitud, de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal de 30 días, junto con el original de la petición donde conste la respectiva fe de recepción
2. Según el Criterio de la Corte Nacional de Justicia (Oficio No. 1490-2023-P-CNJ / 0552-PCPJG-2022), ¿bajo qué estructura procesal y en cuántas fases debe sustanciarse la audiencia prevista en el artículo 370 A del COGEP?
a) Se sustenta en una sola fase oral y sumaria destinada exclusivamente a dictar el mandamiento de ejecución
b) Se tramita bajo los lineamientos generales de la audiencia única en dos fases: primera de saneamiento (donde se resuelven las excepciones previas del Art. 153 COGEP), fijación de puntos en debate y conciliación; y segunda de prueba y alegatos.
c) Se divide en tres audiencias independientes: de calificación de ejecutabilidad, de práctica de prueba y de mandamiento de pago forzoso.
JORNADA 9
Registro de asistencia - Lunes 24 de agosto



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