sábado, 11 de febrero de 2023

DIPLOMADO EN DERECHO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENTES INFRACTORES

 



Jornada 1, Matrimonio y Divorcio



Preguntas:

El divorcio incausado propende a proteger ciertos derechos constitucionales como:

a) La libertad de expresión y el derecho a la honra
b) El libre desarrollo de la personalidad y la intimidad
c) El derecho a la integridad física y libre esparcimiento

La falta de armonía como causal de divorcio se acredita siempre que se demuestre lo siguiente:

a) Que la falta de armonía es habitual y afecta a las dos voluntades de la vida matrimonial.
b) Que se acredite la existencia de violencia física de un cónyuge hacia el otro.
c) Que un cónyuge haya abandonado su hogar al menos 6 meses.


Jornada 2, Unión de Hecho y sociedad de bienes | Sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales



Preguntas:

En cuanto a la prescripción de la acción para la declaratoria de la unión de hecho:

a) Es imprescriptible porque tiene íntima conexión con el estado civil de las personas
b) Prescribe en 10 años según el Código Civil
c) Prescribe en 2 años contados a partir del nacimiento del hijo en común


Para configurar la unión de hecho es necesario acreditar:

a) La unión eventual y poligámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad que han conformado un hogar de hecho.
b) La unión estable y monogámica entre dos personas vinculadas por matrimonio, menores de edad que han conformado un hogar de hecho.
c) La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad que han conformado un hogar de hecho.


Jornada 3, Disolución de la sociedad conyugal o de bienes y partición de gananciales



Preguntas:

El pasivo de la sociedad conyugal comprende:

a) Deudas contraídas por los hijos habidos durante la sociedad conyugal.
b) Deudas personales del los cónyuges si ese monto se ha invertido en la sociedad conyugal.
c) Deudas contraídas por los ascendientes de los cónyuges por sus propios derechos.

Cuando se liquida la sociedad conyugal se pueden restituir ciertos bienes a cada cónyuge, entre estos están:

a) Los bienes que hubiere adquirido con su trabajo exclusivo el cónyuge agraviado cuando el divorcio se ha producido por la causal de abandono injustificado.
b) Los bienes de la sociedad conyugal adquiridos con una deuda personal de alguno de los cónyuges.
c) Los bienes adquiridos con recursos originados en el trabajo personal de uno de los cónyuges.

Jornada 4, Alimentos que se deben por ley a ciertas personas (excepto NNA)



Preguntas:

Dentro de los divorcios con hijos suele decidirse acerca de los alimentos en favor de los NNA, en este contexto es criterio de la Corte Nacional de Justicia:

a) En todos los casos, los NNA tendrán derecho a alimentos, inclusive si no prospera el juicio de divorcio.
b) Si el divorcio no prospera (juicio principal) entonces no existe alimentos en favor de los NNA.
c) Para demandar el divorcio previamente se debe demandar alimentos en favor de los NNA en un proceso independiente.

Por disposición de la ley se debe alimentos a las siguientes personas:

a) Al cónyuge; a los hijos; a los descendientes; a los padres; a los ascendientes; a los hermanos; y, al que hizo una donación cuantiosa aún si ésta hubiera sido revocada o rescindida.
b) A los hijos menores de edad, al cónyuge, a los tíos y primos siempre que se encuentren en situación de extrema pobreza.
c) Al cónyuge; a los hijos; a los descendientes; a los padres; a los ascendientes; a los hermanos; y, al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Jornada 5, Sucesión intestada y asignaciones forzosas



Preguntas:

Ante el fallecimiento de una persona que no ha dejado testamento, los llamados a la sucesión son:

a) Los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado.
b) La cónyuge del difunto incluyendo sus parientes hasta el 4to grado de afinidad, el Estado y los legatarios.
c) Los sobrinos del difunto, su cónyuge y todas las personas que por disposición del testamento sean llamados a heredar.

Las asignaciones forzosas son:

a) La porción conyugal y la cuarta de libre disposición
b) La porción conyugal, las legítimas y la cuarta de mejoras
c) Las legítimas y la cuarta de libre disposición

Jornada 6, Violencia contra los integrantes del grupo familiar.



Preguntas:

¿Qué se entiende por medidas de protección?:

a) Acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa en favor del NNA cuando se ha producido o existe un riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio NNA.

b) Son políticas públicas de carácter legal dictadas por la autoridad competente cuya finalidad es la protección de cualquier integrante del grupo familiar que es víctima de violencia frecuente y grave.

c) Son órdenes emitidas por los jueces en el campo de las garantías jurisdiccionales cuya finalidad es lograr la tutela de derechos y la reparación integral de las víctimas directas o indirectas.

¿Qué es el acogimiento institucional?

a) Es una medida de carácter administrativo cuya finalidad es que la Junta de Protección de Derechos asigne una institución de protección de NNA que los acoja definitivamente hasta que sean mayores de edad.

b) Es el proceso de adopción que impulsa la entidad a cargo de la inclusión social con la finalidad de que un NNA sea acogido por una entidad que se encarga de alimentarlos y protegerlos.

c) Es una medida transitoria de última ratio dispuesta por la autoridad judicial en los casos que no es posible el acogimiento familiar para los NNA que se encuentran privados de su medio familiar y constituye.

Jornada 7, Interés superior de NNA / Impugnación de paternidad / Reconocimiento voluntario e impugnación del reconocimiento.



Preguntas:

Quien ha reconocido voluntariamente la paternidad de un menor puede impugnarla únicamente a través de la siguiente vía y argumento:

a) Mediante juicio ordinario, a través de la prueba de ADN que establece la verdad biológica de la filiación del menor.
b) Por vía de nulidad, con el argumento de que al otorgar el reconocimiento hubo vicios en su voluntad y la consecuente validez jurídica del acto.
c) Mediante acción de protección, para que se proteja el derecho a la identidad del menor.

El reconocimiento de paternidad tiene las siguientes características: 

a) Es un acto unilateral, voluntario, personalísimo e irrevocable.
b) Un acto bilateral que implica la aceptación de un juez.
c) Es una declaración realizada con base en la presión física o moral de la pareja.


Jornada 8, Acción de investigación de paternidad / Emancipación del menor.




Preguntas:

Uno de los siguientes enunciados es correcto:

a) Si el resultado de la prueba de ADN es negativo el juez declarará la filiación y la correspondiente paternidad o maternidad.

b) El demandado puede negarse a la práctica del ADN únicamente en la circunstancia de carecer de recursos para el sufrago del examen.

c) Solo en casos emergentes está permitido el examen de ADN al que está por nacer.

El procedimiento a seguir para la declaratoria judicial de paternidad es:

a) Sumario
b) Ejecutivo
c) Ordinario

Jornada 9, Adopción nacional e internacional de menores / Restitución internacional de NNA.




Preguntas:

El objeto de la adopción es:

a) Garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentra en aptitud legal o familiar para ser adoptado.
b) Garantizar el derecho que tiene toda persona a tener hijos y una descendencia.
c) Asegurar que el Estado cumpla con su deber de garantizar una familia para todas las personas que se han vinculado a través del matrimonio.

La audiencia del proceso de retención tiene por objeto:

a) Establecer si hubo o no hubo sustracción y retencion indebida del menor.
b) Determinar si el menor tiene la voluntad de permanecer con su padre o madre y establecer su tenencia.
c) Establecer si el progenitor ha incurrido o no en alguna causa de suspensión o eliminación de la patria potestad por haber manipulado al menor.

Jornada 10, Tutela de NNA, diligencias previas y remoción / Patria Potestad.



Preguntas:

Los parámetros según la Corte Constitucional para confiar la tenencia de los NNA son:

a) Investigar quién de los progenitores tiene mejores condiciones económicas. 
b) Evaluar caso por caso las condiciones que garanticen el interés superior de los NNA.
c)  Se debe preferir el género femenino para asignar la tenencia a la madre.



La patria potestad otorga a los progenitores los siguientes derechos frente a los NNA:

a) Asumir la responsabilidad civil y penal por las actuaciones de los NNA a su cargo.
b) El derecho de castigarlos física o psicológicamente con la finalidad de educarlos de acuerdo con sus creencias y principios.
c) Representación legal del NNA, administración de los bienes del NNA no emancipado, conceder la movilización internacional del NNA.


Jornada 11, Patria potestad: suspensión, privación, pérdida y restitución.



Preguntas:

La privación de la libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada es causa de:

a) Suspensión de la patria potestad.
b) Privación o pérdida de la patria potestad
c) Restitución de la patria potestad.

Para la restitución de la patria potestad es necesario:

a) Que el juez lo declare de oficio, previo e informe del equipo técnico el cual concluye que es más ventajoso para el interés superior del menor la restitución de la patria potestad.
b) Que el niño, niña o adolescente se haya emancipado.
c) Por petición de parte probar que han variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la privación, limitación o suspensión debiendo oír previamente al solicitante y al niño, niña o adolescente.

Jornada 12, Tenencia, régimen de visitas y retención indebida.



Preguntas:

Los procesos en materia de niñez por regla general culminan con resolución, excepto dos procesos que se resuelven por sentencia y son susceptibles de casacón, que son: 

a) Tenencia y patria potestad
b) Paternidad y adopción
c) Alimentos y tenencia

Se considera que existe retención indebida cuando:

a) El padre, la madre o cualquier persona retiene indebidamente al niño, niña o adolescente cuya patria potestad o tenencia ha sido encargada a otro o que obstaculice el régimen de visitas.
b) El padre o la madre que, en ejercicio de su derecho al régimen de visitas retenga al niño, niña o adolescente por el tiempo que el juez autorizó o las partes acordaron.
c) El niño, niña o adolescente ha desaparecido habiéndose encontrado bajo la custodia de la persona que se encontraba en su tenencia o régimen de visitas.

Jornada 13, Derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes.



Preguntas:

Procede la demanda de alimentos en contra de obligados subsidiarios, cuando: 

a) Cuando los obligados principales no han contestado la demanda de alimentos, provocando el abandono del proceso.
b) Por ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales.
c) Cuando el demandante elige libremente demandar de manera directa a los obligados subsidiarios que tienen mejores condiciones económicas para asumir el pago de la pensión alimenticia.

El derecho a percibir alimentos se extingue por una de las siguientes circunstancias:

a) Por reunirse el alimentante con el alimentado para convivir en el mismo domicilio.
b) Por la muerte de los obligados subsidiarios
c) Por la muerte de todos los obligados al pago.

Jornada 14, Juntas de protección de derechos | acogimiento familiar e institucional | Inimputabilidad de niños.



El allanamiento del lugar donde se encuentra el niño, niña o adolescente como medida de protección lo puede dictar:

a) Exclusivamente un juez
b) Exclusivamente la Junta Cantonal de Protección de Derechos
c) El juez o la Junta Cantonal de Protección de Derechos

La custodia familiar como medida de protección se diferencia del acogimiento familiar por lo siguiente:

a) El acogimiento familiar lo hace una familia acogiente y es una medida de carácter judicial mientras que la custodia familiar es una medida de carácter administrativo que lo puede ordenar la Junta Cantonal de Protección de Derechos.
b) La custodia familiar es una medida de carácter judicial y el acogimiento familiar es de carácter administrativo y de última ratio.
c) La custodia familiar siempre debe ser solicitada por la Junta Cantonal de Protección de derechos al juez, mientras que el acogimiento familiar lo puede ordenar directamente la Junta por ser una medida administrativa.

Jornada 15, Responsabilidad penal de adolescentes y medidas socioeducativas | Derechos y garantías en el juzgamiento de adolescentes.



Preguntas:

Entre los principios de la justicia restaurativa destacan:

a) La reparación al Estado y el castigo al criminal
b) La participación de los involucrados y subsanar lo que se ha destruido.
c) La ejecución de la pena para reafirmación del monopolio estatal de la fuerza

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos es premisa imperativa en el juzgamiento de adolescentes:

a) Que los Estados están llamados a garantizar la total inimputabilidad de los adolescentes infractores en virtud de su interés superior.
b) Que los jueces y fiscales de adolescentes infractores necesariamente deben tener hijos mayores de 15 años para que logren empatizar con el sujeto procesal acusado o investigado.
c) Que se presume que el funcionario judicial o administrativo conoce que los menores de edad son incapaces de tener juicio pleno de sus actos y por lo tanto su participación se reduce o anula en lo civil o en lo penal.

Jornada 16, Medidas cautelares en el juzgamiento de adolescentes y etapas procesales.




Preguntas:

¿Cuál de las siguientes medidas socioeducativas es privativa de libertad?

a) El internamiento domiciliario por el cual no puede abandonar su hogar sino para asistir a establecimientos de educación, salud o trabajo.
b) La suspensión condicional de la pena
c) El acogimiento familiar.

Las Unidades Zonales de Desarrollo Integral son:

a) Centros destinados al cumplimiento de medidas cautelares o medidas socioeducativas privativas de libertad.
b) Entidades de estimulación  para que los niños y adolescentes sean sociales y desarrollen proyectos en beneficio de sus comunidades.
c) Centros destinados a la atención de adolescentes a quienes se les ha impuesto medidas socioeducativas no privativas de libertad.