martes, 29 de enero de 2019

MÓDULO III - TEORÍA DEL DELITO Dr. Federico Vaschetto (Argentina) CURSO DE ALTA FORMACIÓN EN DERECHO PENAL 2019

MÓDULO III - TEORÍA DEL DELITO Dr. Federico Vaschetto (Argentina) CURSO DE ALTA FORMACIÓN EN DERECHO PENAL 2019


DR. FEDERICO VASCHETTO
ARGENTINA
DOCENTE DEL MÓDULO III - TEORÍA DEL DELITO

Síntesis curricular: 

  • Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
  • Especialista en Derecho Penal y Especialista en Administración de Justicia (ambos por la UBA). Maestrando becado en Derecho Penal y Magistratura (ambas por la UBA).
  • Docente universitario de derecho procesal civil y comercial y derechos humanos (UBA, Universidad del Museo Social Argentino, Universidad Autónoma de Querétaro y Colegio de Ciencias y Humanidades de Querétaro).           
  • Investigador (director de proyecto con el apoyo de la Suprema Corte de Justicia de México, miembro del grupo de investigación de la Facultad de Derecho de la UBA, integrante de la Red de Investigadores Parlamentarios en Línea -REDIPAL-.
  • Miembro de la Defensoría General de la Nación Argentina, integrante del Ministerio Público de la Defensa y ex Asesor Jurídico en Litigio Internacional de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro.



CLASE 1





CLASE 2



Uno de los elementos determinantes en el concepto de acción es:
a) La teoría jurídica
b) La reacción
c) La evitabilidad

CLASE 3

Parte 1


Parte 2


La imputación objetiva tiene dos requisitos básicos:
a) La tipicidad y la fundamentación.
b) Creación del riesgo y realización del riesgo en el resultado.
c) La víctima y la reparación.


CLASE 4
Registro de Asistencia, 4 de abril de 2019

Parte 1

Parte 2



La legítima defensa debe cumplir 3 requisitos:
a) Uso de la fuerza; razones legitimas; desproporción.
b) Proporcionalidad, antijuricidad, culpa grave.
c) Agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

CLASE 5

Parte 1

Parte 2

En qué supuestos no prosperaría la imputación:
a) Estado de necesidad disculpante, coacción, obediencia debida.
b) Afectación a bienes jurídicos no protegidos, conducta típica y antijurídica
c) Omisión dolosa, voluntad viciada, coacción.


PELÍCULA SUGERIDA EN LA CLASE FINAL

17 comentarios:

  1. Buenos días doctor voy a comenzar la carrera de abogacía es gratis o ai que pagar voy a comenzar recién este año

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  2. por favor estimados colegas estoy inscrito en el curso de alta formacion en derecho penal y no me llegan las clases del evento mi nombre es manuel elias vasquez acosta de Tumbes Peru mi correo es mevas27@yahoo.es y mi wasap es 942800327, por favor para participar del evento.
    saludos desde Tumbes Peru

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  3. Hola. Para los administradores, indicarles que no hay la opción de registrarse en clases de hoy 1 de abril.

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  4. y los materiales de estudio y el video de la primera clase de ayer?

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  5. Estoy confundido, en donde inscribo mi asistencia del dia de hoy 2 de abril 2019.

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  6. Buenas tardes a todos, hasta ahora la verdad muy complacido con el curso, pues todos los ponentes han demostrado su alto conocimiento en el derecho penal y pedagogía al impartir las clases, mis felicitaciones a Latin Iuris, por tan impecable labor. Gracias...

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  7. Buenas tardes. Quiero registrar mi asistencia a la clase de ayer 2 de abril. No lo he podido hacer, no encuentro algo que me referencia. Gracias

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  8. Hola! no aparece la opcion para el registro de asistencia de hoy

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  9. Una agresion ilegitima, actual e inmminente, de la cual no es provocador, sin derecho y dela cual resulte un peligro inminente.

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  10. En mi país, por lo general los jueces mexicanos, no la hacen valer a pesar de que el código penal señala que es oficiosa, dos personas se introdujeron al domicilio de mi defendido, mientras uno agredía a mi defendido, ya tirado, logro el cuchillo que tenia en la cocina, y se defendió, la otra persona al ver que había lesionado a su amigo, dejo de golpear a su esposa, y se abalanzo sobre mi defendido, y tambien lo lesiono, como el lesionado correteo a mi defendido, el salio huyendo por atras de su casa. Cuando lo detuvieron se hizo valer la legitima defensa, esto fue en el año 2009, y todavía estamos en la apelación de la situación jurídica, ya que se le dicto auto de formal prisión por homicidio simple intencional y se encuentra privado de su libertad, la legitima defensa, no la ha reconocido ni el juez de primera instancia, que le finco 17 años y seis meses de prisión, se interpuso recurso de apelación, y se regreso el expediente para reponer constancias de ratificación de peritos, los cuales ya fallecieron y no pudieron ratificar, se volvió a interponer recurso de apelación, y se revoco, para unos careos, se interpuso recurso de apelación en contra del auto de formal prisión, ya que no se había notificado, ni la sala regional penal, ni tampoco lo han liberado, bajo la garantía del debido proceso por tener mas de cuatro años de encontrarse privado de libertad. Como hacer que los jueces respeten el derecho convencional, nacional y estatal, bajo la causa de justificacion de la legitima defensa.

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  11. Tiene material legal, para acreditar la legitima defensa, que nos pueda proporcionar?

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  12. Considero, que no se encuentra justificada la conducta de Ramiro, dado que obro en defensa de los bienes corporales de su padre ya recién pasados, pero tiene atenuantes, dado que fue dentro de su domicilio y tratando de rescatar los documentos de su padre

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  13. El padre, no esta corrigiendo adecuadamente, el esta cometiendo un delito de violencia familiar contra su propia hija, pues la esta maltratando física, psicológica contra una menor de edad, no ha justificante para inferir tortura en una menor de edad.

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  14. Donde puedo conseguir el pdf de los casos de San Senetti?

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