jueves, 6 de agosto de 2026

DIPLOMADO EN DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Impulsa tu desarrollo profesional con una formación especializada que te permitirá fortalecer tus conocimientos en procedimientos, recursos y litigación contencioso administrativa.

OBJETIVO:

El Diplomado tiene por objeto fortalecer las competencias teóricas y prácticas de los participantes en materia de Derecho Contencioso Administrativo, proporcionando herramientas para la correcta aplicación de la normativa, la formulación de estrategias procesales y la litigación efectiva ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo pueden tomar Abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jueces, secretarios y funcionarios judiciales, asesores jurídicos, docentes, estudiantes de Derecho y profesionales vinculados a la gestión pública o al patrocinio de causas contra entidades del Estado.


CHARLA INFORMATIVA


INAUGURACIÓN DEL PROGRAMA


JORNADA 1





PREGUNTAS

Respecto al principio que rige el impulso de la causa, ¿Qué distingue al proceso judicial del procedimiento administrativo ?

a. El proceso judicial se rige por el principio de oficialidad y el procedimiento administrativo por el principio dispositivo absoluto.

b. El proceso judicial se informa por el principio dispositivo (iniciativa y prueba de las partes), mientras que el procedimiento administrativo se informa por el principio de oficialidad (impulso de oficio de la Administración).

c. En ninguno de los dos casos la autoridad puede actuar ni pedir pruebas sin la solicitud de una de las partes procesales

En la tensión de fuentes normativas (Ley Especial/Procedimiento administrativo
especial vs. Ley General Administrativa/Procedimiento administrativo general), ¿Cuál es la regla general respecto a la aplicación directa del procedimiento sancionador? 

a. El COA siempre se aplica de forma directa y principal en todos los procedimientos sancionadores del Estado sin excepción alguna.
b. La ley especial queda sin efecto automático si el procedimiento sancionador del COA resulta ser más corto
c. Si la ley especial cuenta con su propio procedimiento sancionador expreso, este se aplica de forma directa; el COA solo ingresa de forma supletoria para llenar vacíos o integrar lagunas procesales.



PREGUNTAS

Conforme al criterio amplio y favorable al administrado que adopta el COA (principio pro actione), ¿cuál de las siguientes opciones describe correctamente a los sujetos habilitados para interponer el recurso de apelación según su categoría de legitimación?

a. Están habilitados el titular de un derecho subjetivo directamente afectado; el titular de un interés legítimo cuya situación jurídica individual resulte afectada de manera diferenciada (aun sin derecho subjetivo estricto); y el afectado directo que demuestre una afectación personal, actual y directa (incluyendo a terceros interesados).

b. La legitimación exige de forma obligatoria que todo recurrente sea titular de un derecho subjetivo estricto reconocido por el ordenamiento jurídico, quedando excluidos los terceros interesados y quienes únicamente sufran afectaciones indirectas o diferenciadas.

c. Únicamente se reconoce la legitimación al afectado directo que demuestre una lesión futura o potencial, mientras que la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo reserva su ejercicio exclusivo para la propia Administración Pública.

De acuerdo con la delimitación del ámbito objetivo del recurso de apelación que establece el Código Orgánico Administrativo (COA), ¿Cuáles actuaciones de la Administración Pública SON susceptibles de apelación y cuáles quedan excluidas de este mecanismo? 

a. Son recurribles únicamente las actos definitivos por tener contenido decisorio directo, quedando excluidos los actos de trámite cualificados.

b. Son recurribles los actos definitivos (que ponen fin al procedimiento resolviendo el fondo) y los actos de trámite cualificados (que producen indefensión o impiden la continuación del trámite); mientras que quedan excluidas las actuaciones materiales o de ejecución carentes de contenido decisorio propio.

c. Todos los actos de trámite ordinarios y las actuaciones materiales de la Administración son susceptibles de apelación, siempre que el interesado no haya sido notificado dentro de los primeros tres días del procedimiento.


JORNADA 2




PREGUNTAS

La Administración sanciona a una compañía por el vertido de efluentes contaminantes. Días después de que el acto quedó firme, la entidad de control ambiental emite un informe oficial donde reconoce que los equipos de medición utilizados en la inspección estaban descalibrados al momento del examen, hecho registrado en las bitácoras del propio expediente original. ¿Bajo qué causal y estándar técnico debe articularse el recurso extraordinario de revisión?

a. Bajo la Causal 1 (error de hecho), pues el error es evidente, afecta al fondo del asunto y surge de la confrontación de los propios documentos y registros del expediente administrativo.

b.Bajo la Causal 2 (error de derecho), al haberse violado el principio de tipicidad de la infracción ambiental por haber sancionado una conducta que no se ejecutó.

c. El caso es inadmisible en vía administrativa y debe reconducirse obligatoriamente hacia una acción subjetiva ante el contencioso administrativo.

En la sustanciación del recurso extraordinario de revisión, la ley establece causales de inadmisión, efectos del silencio administrativo y plazos de resolución. ¿Cuál de las siguientes opciones describe de forma exacta la dinámica procesal aplicable a las fases de admisión y decisión de este recurso?

a. Transcurrido el término de veinte días desde la interposición sin notificación de la admisión, el recurso se entiende aceptado tácitamente por silencio positivo; debiendo resolverse en el plazo de un mes, vencido el cual comenzará a correr el término para acudir a la vía judicial.

b. El recurso se entenderá desestimado, si no se dicta y notifica la admisión en el término de 20 días, o si una vez admitido no se resuelve expresamente en el plazo de 1 mes, se entenderá desestimado (silencio negativo), contándose desde esa desestimación o resolución el término para impugnar en vía judicial.

c. La falta de pronunciamiento sobre la admisión en el término de 20 días habilita a la Administración a extender el plazo de resolución hasta por seis meses, suspendiendo la posibilidad de que el administrado acuda a la vía judicial contencioso-administrativa.



PREGUNTAS

Conforme a las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional recogidas en las sentencias No. 7-14-AN/21 y No. 107-20-IN/21, ¿cuál de las siguientes opciones distingue con precisión dogmática un acto normativo de un acto administrativo, así como las especies dentro de estos últimos?

a. El acto normativo se agota completamente con su primer cumplimiento material por dirigirse a un grupo determinado de personas, mientras que el acto administrativo produce efectos jurídicos abstractos e indeterminados que nunca pueden extinguirse ni modificarse.

b. El acto normativo posee efectos jurídicos abstractos, obligatorios, contiene un mandato general (de prohibición, permisión u orden) y no se agota con su cumplimiento; mientras que el acto administrativo produce efectos jurídicos concretos que extinguen, crean o modifican derechos subjetivos singularizados o singularizables, agotándose con su cumplimiento; distinguiéndose en este último la especie con efectos individuales o plurindividuales por dirigirse a sujetos plena y claramente identificables.

c. Los actos administrativos con efectos plurindividuales son aquellos que contienen mandatos de prohibición general no agotables, diferenciándose de los actos normativos únicamente en que estos últimos son emitidos exclusivamente por el Presidente de la República.

¿Cuál de estas manifestaciones de la actividad administrativa NO es impugnable de forma directa e independiente en la vía contencioso-administrativa por carecer de efectos jurídicos directos e independientes frente al administrado? 

a. El Hecho Administrativo, puesto que las actuaciones materiales que vulneran derechos solo pueden ser corregidas mediante reclamo administrativo previo.

b. El Contrato Administrativo, en razón de que las controversias nacidas de la contratación pública corresponden exclusivamente a arbitraje y quedan exentas del control de los tribunales contencioso-administrativos.

c. El Acto de Simple Administración, ya que constituye un dictamen, informe o dictamen interno que produce efectos jurídicos indirectos para la organización de la Administración, salvo que una ley especial le de otros efectos.


JORNADA 3



PREGUNTAS

En el marco del ejercicio del ius puniendi administrativo, ¿cuál es la garantía procesal fundamental que rige la separación de funciones dentro del procedimiento administrativo sancionador del COA y que se somete a estricto control de legalidad en vía jurisdiccional?

a. La potestad de acumulación de expedientes, que faculta al mismo funcionario a acusar, instruir y sancionar en la misma providencia de inicio.

b. La separación estricta entre el órgano instructor y el órgano decisor, garantizando la imparcialidad de la autoridad sancionadora al prohibir que quien formula los cargos y sustancia la prueba sea quien dicte la resolución final.

c. La presunción de ejecutoriedad inmediata que permite aplicar la sanción económica antes de notificar el acto de inicio al administrado.

Respecto a la caducidad del procedimiento sancionador y la prescripción de la infracción en el COA, ¿cuál es el efecto de la declaración judicial de caducidad sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública? 

a. La caducidad extingue de forma definitiva la infracción y la acción sancionadora, impidiendo que la Administración pueda volver a iniciar un procedimiento por los mismos hechos en cualquier circunstancia.

b. La caducidad suspende el término de prescripción de la infracción hasta que la Corte Provincial resuelva la apelación contenciosa.

c. La caducidad extingue únicamente el procedimiento administrativo concreto por el transcurso del tiempo sin resolución, dejando a salvo la facultad de la Administración para iniciar un nuevo procedimiento, siempre que la infracción no haya prescrito.



PREGUNTAS

En la responsabilidad civil culposa regulada en el Art. 53 de la LOCGE, ¿Cuál es la diferencia dogmática y procesal sustancial entre una Glosa y una Orden de Reintegro?

a. La glosa constituye un perjuicio irrefutable que exige pago inmediato, mientras que la orden de reintegro admite prueba en contrario durante el juicio contencioso.

b. La glosa parte de una presunción de perjuicio económico que admite prueba en contrario y puede desvanecerse en el procedimiento; mientras que la orden de reintegro deriva de un perjuicio determinado de forma perfecta e irrefutable por un pago indebido sin sustento.

c. La glosa sanciona únicamente la inobservancia de leyes sin daño patrimonial, mientras que la orden de reintegro deriva de indicios de responsabilidad penal.

En el proceso de determinación de responsabilidades a cargo de la Contraloría General del Estado, ¿Cuáles son los tiempos fijados para contestar y presentar descargos según el tipo de responsabilidad notificada?

a. 30 días término para responsabilidad administrativa, 60 días término para responsabilidad civil, y 90 días término para pagar o pedir reconsideración en la orden de reintegro.

b. 15 días plazo para administrativa, 30 días plazo para responsabilidad civil y 60 días plazo para la orden de reintegro.

c. 30 días plazo para responsabilidad administrativa, 60 días plazo para responsabilidad civil, y 90 días plazo para pagar o pedir reconsideración en la orden de reintegro.





















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