miércoles, 26 de julio de 2023

Diplomado en Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

 


CLASE 1 - Interpretación constitucional




PREGUNTAS:

La interpretación originalista de la Constitución implica:

a)  Que la Constitución es un texto vivo que puede adaptarse a las circunstancias cambiantes de la sociedad.

b) Que el intérprete debe asignar el significado al texto constitucional en el sentido que quisieron otorgarle sus creadores.

c) Que la Constitución solo es un instrumento de orgen programático que se cumple en la medida que el legislador lo permite a través de la ley.

El método principal para garantizar la supremacía de la constitución es:

a) El literal y sistemático.

b) El pro-derechos.

c) El teleológico

CLASE 2 - (No) Prevaricato en materia 
constitucional y consulta de norma




PREGUNTAS:

Uno de los siguientes postulados es correcto:

a) Ningún juez constitucional prevarica a partir de la sentencia 141-18-SEP-CC.

b) Todos los jueces constitucionales pueden prevaricar a partir de la sentencia 2231-22-JP/23.

c) Los jueces constitucionales no prevarican cuando inaplican una norma para favorecer el goce o ejercicio de un derecho constitucional.

La consulta de norma debe reunir los siguientes requisitos:

a) Primero: la identificación del enunciado normativo cuya constirucionalidad se consulta; Segundo: la identificación de las reglas o principios constitucionales que se presumen infringidos; Tercero: explicación y fundamentación de la relevancia de la norma puesta en duda, respecto de la decisión de un caso concreto.

b) Primero: la identificación de los enunciados infraconstitucionales que se encuentran en contradicción entre sí; Segundo: la opinión del consultante sobre cuál es la norma que debe prevalecer; y, Tercero: la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de una de las normas en conflicto.

c) Primero: la identificación de las partes procesales; Segundo: la indicación de los hechos del caso concreto que motivan la consulta; y, Tercero: la solicitud a la Corte Constitucional de resolución del conflicto a partir de los parámetros constitucionales.