jueves, 7 de marzo de 2024

DIPLOMADO EN DERECHO PENAL - I COHORTE (2024)

 





JORNADA 1




Grabación de la clase:


PREGUNTAS PARA EL EXAMEN FINAL

Las funciones del Derecho Penal en un Estado Constitucional son:

a) Función legislativa, función judicial y función ejecutiva
b) Función garantista, función protectora y función limitadora
c) Función de venganza, función de represión y función de castigo

Los siguientes elementos caracterizan a las tendencias político criminales contemporáneas:

a) Expansión del derecho penal; aumento de pena privativa de libertad; y, configuración de  regímenes penales de excepción
b) Disminución de penas y políticas públicas para erradicación de la violencia
c) Creación de centros de rehabilitación social para el reintegro social de quienes han cometido delitos en reemplazo de cárceles como zonas de castigo.

JORNADA 2




Grabación de la clase:


PREGUNTAS PARA EL EXAMEN FINAL

Cuál de los conceptos que siguen sirve para identificar una "ley intermedia":

a) Aquella cuya vigencia inició antes de la fecha en que se cometió el delito, pero perdió vigencia al ser reemplazada por otra ley antes de dictarse sentencia.
b) Aquella cuya vigencia comienza con posterioridad a la fecha en que se cometió el delito, pero perdió vigencia al ser reemplazada por otra ley después de dictarse sentencia.
c) Aquella cuya vigencia comienza con posterioridad a la fecha en que se cometió el delito, pero perdió vigencia al ser reemplazada por otra ley antes de dictarse sentencia.

En el ámbito espacial o material de la ley penal rigen cuatro grandes principios, que son:

a) Territorialidad; real o de defensa; nacionalidad; y, universalidad.
b) Irretroactividad; favorabilidad; legalidad; y, pro reo.
c) Presunción de inocencia; intimidad; objetividad; y, publicidad.

JORNADA 3




Grabación de la clase:


PREGUNTAS PARA EL EXAMEN FINAL

Cuando hablamos de categorías dogmáticas de la infracción nos referimos a:

a) Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad
b) Imputabilidad, reparabilidad, legalidad
c) Punibilidad, retroactividad, ultractividad

La posición de garante implica:

a) El deber de abstenerse de vulnerar bienes jurídicos protegidos
b) La obligación jurídica de actuar
c) La responsabilidad extracontractual de la víctima

JORNADA 4




Grabación de la clase:


PREGUNTAS PARA EL EXAMEN FINAL

Existen algunas "llaves" que justifican el test de proporcionalidad para diluir el principio de legalidad y retroactividad, tales como:

a) Intensidad; frecuencia; restringibilidad; gravedad; urgencia; inminencia.
b) Normatividad; pluriculturalidad; reversibilidad; sistematicidad.
c) Necesidad; idoneidad; pertinencia; proporcionalidad.

Una forma de enervar el principio de legalidad desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es mediante la:

a) Eliminación
b) Limitación
c) Suspensión o restricción

JORNADA 5




Grabación de la clase:


PREGUNTAS PARA EL EXAMEN FINAL

El delito de homicidio es considerado como:

a) Un delito de resultado.
b) Un delito de lesión.
c) Un delito de peligro.

Los tipos de peligro se subdividen en:

a) Peligro agravante y peligro atenuante
b) Peligro extremo y peligro leve
c) Peligro abstracto o presunto y concreto o efectivo

JORNADA 6




Grabación de la clase:




PREGUNTAS PARA EL EXAMEN FINAL

Los delitos de comisión por omisión se caracterizan por:

a) Ser delitos de omisión propia.
b) Ser delitos de resultado, que se cometen por no evitarlos.
c) Ser delitos que se cometen por la acción dolosa del garante.

La posición de garante en materia penal puede entenderse como:

a) Aquella por la cual una persona acepta cumplir la obligación crediticia de manera solidaria con el deudor principal.
b) El deber que tiene una persona de evitar el resultado tipificado por la ley penal
c) La situación jurídica que se consolida cuando un sujeto en pleno goce de sus capacidades asegura cumplir sus responsabilidades sin dolo ni culpa.


PAGOS POR CERTIFICACIÓN

Quienes deseen acceder a la certificación de 150 hors académicas que acredita el programa deben remitir el comprobante de pago respectivo desde su email al correo electrónico latiniuriscontacto@gmail.com

Períodos de pago:

USD $ 120 - Período de descuento (ampliado hasta el 15 de marzo de 2024)

USD $ 150 - Período ordinario (del 16 al 29 de marzo)

USD $170 - Período extraordinario (del 30 de marzo en adelante)

CONGELAMIENTO DEL PRECIO: puede congelar el valor del período de pago abonando el 50% del monto que corresponda. Pagos desde Ecuador mediante depósito o transferencia al Banco Pichincha en la cuenta de ahorros número 2204404773 a nombre de LATIN IURIS, con RUC 1792900875001. El comprobante de pago deberá enviarse desde su email al correo latiniuriscontacto@gmail.com








lunes, 13 de noviembre de 2023

VII Congreso Internacional de Derecho Constitucional

 




OBJETIVO

El 20 de octubre del 2023 la Constitución del Ecuador cumplió 15 años de vigencia, constituyendo así un momento hito para su diagnóstico como instrumento del orden estatal para el ejercicio del poder político y la convivencia social. 

En este contexto, el VII Congreso Internacional de Derecho Consitucional tiene por objeto generar un espacio académico de discusión para identificar los avances y desafíos del constitucionalismo en el país, así como su impacto en la región.

ORGANIZADORES

El Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica Latin Iuris, de manera conjunta con Juristas Ecuador y el aval institucional del Colegio de Abogados del Azuay son los principales promotores del Congreso.

MODALIDAD

El congreso se desarrollará en modalidad mixta. Quienes se registren para la fase virtual recibirán los enlaces de acceso a la transmisión respectiva, quienes se registren en la fase presencial podrán seguir también la transmisión de la fase virtual sin perjuicio de asistir a la sede del Congreso.

La fase virtual será de 10:00 a 13:30 a través de la plataforma zoom y será transmitida por las redes sociales de Latin Iuris.

La fase presencial será de 17:00 a 21:00 en el Teatro Sucre ubicado en los predios de la Corte Provincial de Justicia del Azuay en las calles Sucre y Luis Cordero (esquina) en la ciudad de Cuenca - Ecuador.

CERTIFICACIÓN

El acceso a la certificación del Congreso es opcional previo el pago del valor respectivo, el certificado acredita acredita 40 horas académicas y será entregado físicamente en la clausura del Congreso a quienes opten por la modalidad presencial y se remitirá en formato digital a quienes se registren en modalidad virtual.

VALORES POR CERTIFICACIÓN (pago único)

Dentro del período de descuento (hasta el 15 de noviembre): USD $25
Dentro del período ordinario (del 16 al 21 de noviembre): USD $35
En período extraordinario (del 22 de noviembre en adelante): USD$45


Su comprobante de pago deberá remitirlo al correo latiniuriscontacto@gmail.com


CONFERENCIAS VIRTUALES


























































viernes, 29 de septiembre de 2023

DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL LABORAL

 




JORNADA 1, DR. XAVIER BERMÚDEZ
"PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES"





PREGUNTAS:

Cuando el empleador niega la existencia de la relación laboral en las comparecencias que se realizan ante el inspector del trabajo, el inspector debe:

a) Recabar pruebas para declarar si existió o no la relación laboral.
b) Archivar el caso dado que no puede determinar la existencia de la relación laboral.
c) Sancionar al empleador con una multa de 3 salarios básicos por actuar de mala fe.

El trámite de visto bueno tiene por objeto:

a) Instaurar un proceso de investigación y determinación de la existencia de alguna de las causales previstas por el Código del Trabajo con la finalidad de autorizar legalmente la terminación de la relación laboral.
b) Contar con la autorización del juez del trabajo para establecer el despido intempestivo y determinar las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador.
c)  Promover un espacio de diálogo entre empleador y trabajador con el propósito de tomar correctivos en el cumplimiento de las obligaciones patronales.


JORNADA 2, DR. FERNANDO GONZÁLEZ
"ESTRATEGIAS DE DEFENSA DEL TRABAJADOR"





PREGUNTAS:

¿Cuándo opera el triple de recargo?

a) Cuando el empleador ha negado la existencia de la relación laboral ante la inspectoría del trabajo provocando que el trabajador se vea en la obligación de demandar el pago de sus haberes.
b) Cuando el trabajador ha dejado acumular por 3 años sus vacaciones.
c) Cuando se determina que el empleador ha incurrido en mora en el pago de la remuneración hasta la interposición de la demanda.

El derecho a la jubilación patronal se adquiere cuando:

a) Cuando el trabajador ha prestado sus servicios entre 20 y 25 años.
b) Cuando el trabajador ha prestado sus servicios por más de 15 años.
c) Cuando el tranajador ha cumplido con 60 años de edad sin importar el tiempo de prestación de servicios para el empleador.

JORNADA 3, DR. ANDRÉS CHONG QUI
"ESTRATEGIAS DE DEFENSA DEL EMPLEADOR"





PREGUNTAS:

El límite en el monto de las multas que puede imponer el empleador a sus trabajadores es de:

a) 15 % de la remuneración
b) 7% de la remuneración
c) 10% de la remuneración

Cuando el trabajador acosa al empleador estamos frente a un acoso de tipo:

a) Acoso vertical descendente
b) Acoso vertical ascendente
c) Acoso horizontal

JORNADA 4, DRA. SANDRA AGUIRRE
"LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL"





PREGUNTAS:

Entendemos por carga dinámica de la prueba lo siguiente:

a) La carga de la prueba la tiene quien demanda
b) La carga de la prueba la tiene quien está en mejores condiciones de probar los hechos
c) La carga de la prueba la tiene el demandado

La diferencia entre prueba nueva y nueva prueba es:

a) Que la prueba nueva se la presenta sobre nuevos hechos referidos en la contestación a la demanda y la nueva prueba se la presenta cuando no se tenía conocimiento de ella o habiéndola conocido no se pudo disponer de la misma.
b) Que la prueba nueva aprovecha solo a quien la presenta y la nueva prueba beneficia a todas las partes por el principio de comunidad de la prueba.
c) Que la prueba nueva se la solicita cuando no se tenía conocimiento de ella o habiéndola conocido no se pudo disponer de la misma, mientras que la nueva prueba se la presenta sobre nuevos hechos referidos en la contestación a la demanda


JORNADA 5, DRA. MA. AUGUSTA BARZALLO
"DETERMINACIÓN DE PRETENSIONES CLARAS Y COMPLETAS Y FORMA DE DESVIRTUARLAS"




PREGUNTAS:

Podemos entender a la pretensión como:

a) Los títulos que tiene el demandado en su favor para contrarrestar la acción en su contra.
b) El centro del conflicto en donde se encierran los requerimientos económicos del proceso.
c) El principal elemento probatorio que favorece al trabajador.

La impugnación de la resolución de visto bueno la puede deducir:

a) El empleador o el trabajador.
b) Solo el empleador.
c) Solo el trabajador


JORNADA 6, DR. RODRIGO SALAZAR
"ETAPAS DE LA AUDIENCIA ÚNICA LABORAL"





PREGUNTAS:

La conciliación en el proceso laboral puede darse:

a) En cualquier estado del proceso por incentivo del juez.
b) Solo en la fase de saneamiento, fijación de los puntos de debate y conciliación.
c) Solo en la fase de pruebas y alegatos.

El alegato inicial tiene por objeto:

a) Evacuar las pruebas que se ofrecieron en la demanda y fueron aprobadas en la fase de saneamiento.
b) Comunicar la teoría del caso, ofreciendo probar los hechos, el marco jurídico de su aplicación y una conclusión.
c) Argumentar sobre las pruebas obtenidas y actuadas en base a la constitución y la ley.

JORNADA 7, DR. AUGUSTO CARRASCO
"APELACIÓN EN MATERIA LABORAL"





PREGUNTAS:

El abandono del juicio laboral puede ser declarado cuando:

a) Cuando las partes han cesado la prosecución del juicio por más de seis meses.
b) Cuando ha transcurrido más de 180 días sin que el accionante haya impulsado la causa.
c) No cabe el abandono en materia laboral en virtud que la Corte Constitucional lo declaró inconstitucional en la sentencia 3-17-CN/19.

La apelación por errores in procedendo tiene por objeto:

a) La declaratoria de nulidad del acto viciado, retrotrayendo el proceso.
b) La ratificación de la sentencia del juez a quo.
c) La revocatoria o reforma de la sentencia.

JORNADA 8, DRA. EMILIA TORRES
"CASACIÓN EN MATERIA LABORAL"






PREGUNTAS:

La aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales es relevante en casación cuando:

a) Cuando ambas partes presentan el recurso de casación con el mismo fundamento.
b) Cuando han viciado el proceso de nulidad insubsanable o causado indefensión.
c) Cuando se han subsanado las nulidades pero la sentencia es injusta.

La sentencia extrapetita se distingue de la sentencia ultrapetita por la siguiente razón:

a) En la extrapetita el juzgador resuelve asuntos no controvertidos, mientras que en la ultrapetita resuelve sobre el asunto controvertido pero más allá de las pretensiones.
b) En la extrapetita el juzgador resuelve asuntos controvertidos pero se extralimita en las pretensiones, mientras que en la ultrapetita el juzgador resuelve cuestiones que no formaban parte del objeto de la controversia.
c) En la extrapetita no se abordan todos los puntos de la controversia mientras que en la ultrapetita sí.

JORNADA 9, DR. DAMIÁN ARMIJOS
"ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN MATERIA LABORAL"




PREGUNTAS:

No es objeto de acción extraordinaria de protección uno de los siguientes actos:

a) Resoluciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
b) Autos que resuelven sobre la recusación.
c) Sentencias de la Sala Laboral de la Corte Nacional.

Una de las siguientes causas provoca la inadmisión de la acción extraordinaria de protección:

a) El argumento de la acción se basa en la apreciación de la prueba por parte del juez.
b) El accionante justifica la relevancia constitucional del problema jurídico y la pretensión.
c) La acción se presenta dentro de 20 días desde la notificación con el acto que se impugna.