viernes, 5 de diciembre de 2025


DIPLOMADO INTERNACIONAL 
DERECHO DE FAMILIA, NIÑEZ Y 
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





 
1era Jornada








Preguntas 1era Jornada


Dra. Susana Cárdenas

  1. Si una persona contrae matrimonio y posteriormente descubre que su cónyuge no tiene la identidad de género que aparentaba (ej. caso de identidad sexual/transgénero), configurándose un error en la identidad del otro contrayente. ¿Cuál es la consecuencia jurídica y el plazo de prescripción de la acción?

A) Se trata de una causal de nulidad absoluta por falta de capacidad legal, y la acción es imprescriptible.

B) Se configura una causal de nulidad relativa por error en la identidad, y la acción para demandar la nulidad prescribe en el plazo de 2 años.

C) El matrimonio es válido y no susceptible de nulidad, debiendo la parte afectada recurrir exclusivamente al divorcio por causal.

Dr. Norman Prado

2. La Sentencia de la Corte Constitucional No. 7-16-IN/21, resolvió la constitucionalidad de la exclusividad notarial. Respecto al divorcio por mutuo consentimiento cuando no existen hijos menores o dependientes, ¿qué competencia estableció dicha sentencia para garantizar la tutela judicial efectiva y el descongestionamiento judicial?

A) Ratificó que es competencia exclusiva y excluyente de los Notarios Públicos, prohibiendo a los jueces de familia conocer estos casos.

B)  Declaro exclusiva la competencia a los Jueces de Familia para garantizar la gratuidad del servicio, eliminando la competencia notarial por sus altos costos.

C) Declaró que es competencia concurrente de los Notarios y del Registro Civil, permitiendo a los ciudadanos elegir entre estas vías administrativas, aunque el Registro Civil aún no tenga operativa la normativa interna.

2da Jornada





Preguntas 2da Jornada

Dra. Alexandra Vallejo

1. ¿Qué sucede con la validez de una unión de hecho si uno de los convivientes era menor de edad al inicio de la convivencia, según el caso comentado?

  1. Se requiere la autorización retroactiva de los padres para convalidar el tiempo de convivencia siendo menor de edad.

  2. Se declara la unión de hecho desde el primer día de convivencia, aplicando el principio de interés superior si hubo hijos.

  3. Se declara la unión de hecho únicamente a partir de la fecha en que el conviviente cumplió la mayoría de edad, excluyendo el tiempo anterior.

Dra. Marianella Maldonado

2. Respecto a los bienes adquiridos con el producto de una herencia durante el matrimonio. Si un cónyuge vende un bien heredado y con dichos frutos compra otro sin hacer ninguna especificación. ¿Qué sucede legalmente?

  1. El nuevo bien sigue siendo propio automáticamente.

  2. El bien es mixto: 50% propio y 50% social por ministerio de la ley.

  3. El nuevo bien ingresa a la sociedad conyugal si no se hizo una capitulación o especificación expresa de que los frutos provinieron de un bien heredado. 

3era  Jornada